LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 07 de Junio 2.017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana YOHANA ALEXANDRA HIDALGO FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.004.175, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE NEPTALI ALVARADO VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.055.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.162, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: JHOEL SANTIAGO FERNANDEZ GALLARDO y YARI TIBISAY ACOSTA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.072.712 y 13.329.842, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (292,00 MTS2), ubicado en la calle Nº 4, vivienda Nº 149, Urbanización Villa del Llano, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts) con la calle Nº 04; SUR: En catorce metros con sesenta centímetros (14,60 Mts), con vivienda Nº 152 de la calle Nº 5; ESTE: En veinte metros (20,00 Mts), con la vivienda Nº 150 de la calle 4; y OESTE: En veinte metros (20,00Mts), con la vivienda Nº 148 de la calle Nº 4.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa elaborada con paredes de bloques y frisada con cemento por la parte interna, conformada por una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, seis (06) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, un (01) lavadero, cercada con bases de concreto, cabillas y alambre de púas, con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (100,65 M2).

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana YOHANA ALEXANDRA HIDALGO FUENTES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el Numero 2016325, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.13807 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.016, de fecha 28-04-2.016, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.946-17.-
Angy Valera.-