LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de junio de 2017
207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana INDIRA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.675, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Julio Alexander Romero, titular de la cédula de identidad N° 12.009.128 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.136, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Víctor Manuel Cedres Díaz y Gracibel del Carmen Linares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.720.473 y 15.349.350, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (287.21 M2), aproximadamente, ubicado en el Barrio Colonia parte baja detrás del oasis, signado con el número catastral 18-04-01-U01-39-85-23-000-000-000, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Yohan Linares con 12,70+8,90 ML; SUR: Solar y casa de Manuel Chiquito con 12,70 ML; ESTE: Callejón de acceso y S/C de Oneida Linares con 13.60+21,90 ML y OESTE: Solar y casa de Víctor Cedres con 35,50 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación, de tres cuartos, una sala, una cocina, un porche, un baño, construida con paredes de bloques, techo de zinc, con luz interna, agua de acueducto, piso de cemento, con un área de construcción CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (113.37 M2), aproximadamente
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano INDIRA MAIGUALIDA RODRIGUEZ BASTIDAS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.947-17.-
Yenimar.-
|