LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 08 de Junio 2.017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ROSA EMPERATRIZ BRICEÑO , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.432, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANDREA INES DURAN DELIMA, titular de la cédula de identidad Nº 9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: DAMARIZ CAMACHO y JULIO MANUEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.333.274 y 11.398.988, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS EXACTOS (170,00 MT2), ubicado, en el Barrio el Progreso, sector I, Calle 18, de esta Ciudad de Guanare Municipio Guanare, del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de María de Paterno con ( 17,00 ML ) SUR solar y casa de Carlos Valladares con (17,00 ML); ESTE: Solar y casa de Carlos Ramón Salvadores con (10,00 ML); OESTE: Vía de acceso con (10,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisada, base de cemento y cabilla, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala-cocina, dos (02) habitaciones, un (01) baño, y un (01) lavadero.

Que invirtió la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES ( 2.000.000,00 Bs).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSA EMPERATRIZ BRICEÑO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, el cual quedó inscrito bajo el numero 2012.146, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°. 404.16.3.1.5631, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, otorgado en fecha 24-01-2.012, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,
Solicitud N° 3.949-17.-
Ys