REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 13 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00926-17
SOLICITANTE: RAFAEL MARIA CAMACHO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.952, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YULIMAR DEL CARMEN BORRERO ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado Nº 197.301.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano RAFAEL MARIA CAMACHO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.409.952, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YULIMAR DEL CARMEN BORRERO ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.301, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Cementerio, calle 18, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ULARIA DEL CARMEN ESCALONA y MARIAN TERESA RAMOS CARVELLI venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio La Enriquera y Urbanización Simón Bolívar del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.398.372 y V-20.318.244 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de siete (7) años al ciudadano RAFAEL MARIA CAMACHO MONTILLA, igualmente que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido y fomentado a sus propias expensas y con dinero proveniente de su propio peculio personal, que tienen un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), que dichas Bienhechurias las tiene ocupándola desde hace siete (7) años, y todo eso lo saben y les consta porque lo conocen desde hace siete y ochos años respectivamente.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano RAFAEL MARIA CAMACHO MONTILLA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Cincuenta y Cinco con Noventa Metros Cuadrados (55,90 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Un Local para uso comercial, con piso de granito, paredes de bloques, frisado en su interior y exterior, techo de platabanda, una (1) ventana panorámica, un (1) baño con sus respectivos accesorios, luz, línea telefónica, aseo urbano, entre otros, ubicada en el Barrio Cementerio, calle 18 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Rafael Camacho con trece metros lineales (13,00ML). SUR: Solar y casa de Exael Camacho con trece metros lineales (13,00ML). ESTE: Calle 18 con cuatro con treinta metros lineales (4,30ML). OESTE: Solar y casa de Maria Chirinos con cuatro con treinta metros lineales (4,30ML). Con un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00926-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-