REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 19 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00924-17
SOLICITANTE: RAQUEL NOHEMA GUTIÉRREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.918, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 191.873.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana RAQUEL NOHEMA GUTIÉRREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.995.918, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ASDRUBAL ALEJANDRO JIMENEZ GALLARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 191.873, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 1, calle 12 de marzo, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ROSSY FAVIOLA MEDINA GUTIERREZ y CLEYDYS IRIS MORA COLMENARES venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambas en el Barrio El Milagro del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.570.081 y V-14.467.271 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana RAQUEL NOHEMA GUTIÉRREZ MONTILLA, igualmente conocen las bienhechurias descritas en la solicitud, que dichas Bienhechurias las construyo a sus propias expensas, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que tiene mas de diez (10) años ocupando dichas bienhechurias y todo eso lo saben y les consta porque la conocen desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana RAQUEL NOHEMA GUTIÉRREZ MONTILLA, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Trescientos Setenta y Dos con Diez Metros Cuadrados (372,10 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Por el frente se encuentra cercado con rejas, portón y puerta, todos fabricados con tubos y laminas de hierro, para un total de (medidas descritas en la solicitud), por la parte posterior y ambos laterales (derecho e izquierdo), se encuentra cercado con vigas de riostra, columnas de cabilla y concreto armado, bloques de cemento y viga corono, presentando un perímetro de (medidas descritas en la solicitud), y un área de construcción (medidas descritas en la solicitud), presenta una vivienda de (medidas descritas en la solicitud), fabricada con paredes de bloque de cemento y columnas de concreto armado, techo de machimbre, soportado sobre vigas de hierro (doble w), piso de caico en su totalidad, una (1) sala de estar con puerta principal de madera, y puerta de servicio de hierro, tres (3) cuartos cada una con ventanas de hierro y vidrio, y puerta de madera, una (1) sala de comedor con ventana de hierro y vidrio, una (1) sala de cocina revestida de cerámica y planchones de concreto, así como su respectivo lavaplatos, posee una ventana de hierro y vidrio, también presenta un anexo a la vivienda de (medidas descritas en la solicitud) de construcción, donde funciona el servicio de baño, descrito de la siguiente manera: paredes de bloque de cemento, revestidas por la parte interna de cerámica y por la parte externa totalmente frisada con cemento, viga de riostra y corona, así como columnas de concreto armado, piso de cerámica, poceta y ducha, techo de concreto armado (placa de cemento), ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 1, calle 12 de marzo del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Franco con catorce con ochenta metros lineales (14,80ML). SUR: calle 12 de marzo con dieciséis con noventa y cuatro metros lineales (16,94ML). ESTE: Solar y casa de Henry Bastidas con veintitrés con cincuenta y cinco metros lineales (23,55ML). OESTE: Solar y casa de Karen González con veintitrés con noventa y cinco metros lineales (23,95ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00924-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-