REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00928-17
SOLICITANTES: ANDREINA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, CARLOS LEONARDO MONTILLA GONZALEZ y JULIO CESAR MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-21.024.567, V-26.188.130 y V-21.159.003, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.163.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, CARLOS LEONARDO MONTILLA GONZALEZ y JULIO CESAR MONTILLA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-21.024.567, V-26.188.130 y V-21.159.003, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.163, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1701, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.15096 y correspondiente al Libro Real del año 2016, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle 24 de julio, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ROSA ANGELINA VIELMA BRICEÑO y YENNY ESTHER TORO CALDERA venezolanas, mayores de edad, domiciliadas ambas en el Barrio Cuatricentenario del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.404.756 y V-17.618.106 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, CARLOS LEONARDO MONTILLA GONZALEZ Y JULIO CESAR MONTILLA GONZALEZ, igualmente saben y les consta que de las Bienhechurias descritas en la solicitud, las han construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio personal, que tiene un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), que las vienen ocupando desde hace quince (15) años y todo les consta porque los conocen desde hace más de quince (15) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos ANDREINA DEL VALLE MONTILLA GONZALEZ, CARLOS LEONARDO MONTILLA GONZALEZ Y JULIO CESAR MONTILLA GONZALEZ , ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1701, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.15096 y correspondiente al Libro Real del año 2016, con una área total de Cuatrocientos Diez con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (410,85 Mts2), donde se encuentra unas Bienhechurias consistente en una (1) casa de habitación familiar paredes de bloques frisadas, pisos de cemento pulido, techo de zinc, tres (3) habitaciones totalmente frisadas, un (1) baño con cerámica, sala, comedor, cocina, un (1) corredor, lavadero y área de servicios, acceso a todos los servicios públicos, puertas y ventanas de hierros y madera, cercada perimetralmente de bloques, alambre de púas y estantillos de madera enrejillado, ubicada en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle 24 de julio del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y garaje de Ana González con veintinueve metros lineales (29,00ML). SUR: Solar y casa de Maria Azuaje y terreno ocupado por Julio Montilla con nueve con sesenta y cinco + dieciocho con veinte metros lineales (9,65+18,20ML). ESTE: Calle 24 de julio con catorce metros lineales (14,00ML). OESTE: Terreno ocupado por la familia Montilla con doce con ochenta metros lineales (12,80ML). Con un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00928-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-