REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 20 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00929-17
SOLICITANTES: JOHANA JOSE CARRILLO FRANCO Y HERNAN JOSE TORO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.101.679 y V-12.240.566 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ANA ISABEL RIVAS RUIZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 182.158.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos JOHANA JOSE CARRILLO FRANCO Y HERNAN JOSE TORO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.101.679 y V-12.240.566 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ISABEL RIVAS RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.158, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Los Cortijos, callejón sin nombre, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
3) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ANNY WALOLLY AZUAJE PERAZA y YTTEB JENHIFFER CARVALLO DUERTO venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Colombia Sur y la Urbanización Sol del Este, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.260.428 y V-11.717.683 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JOHANA JOSE CARRILLO FRANCO Y HERNAN JOSE TORO MEJIAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, tienen cinco (5) años ocupándolas de forma publica, pacifica, continua e ininterrumpidamente con el animo de dueños, que tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque tienen mucho tiempo conociéndolos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos JOHANA JOSE CARRILLO FRANCO Y HERNAN JOSE TORO MEJIAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Cuatro con Veintiún Metros Cuadrados (2.344,21 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Paredes de bloque, totalmente frisada, porche de platabanda, piso de cerámica, techo de machambrado, cuatro (4) dormitorios, sala, cocina empotrada, pisos de cemento pulido, tres (3) ventanas panorámicas con protectores de hierro y una (1) ventana de hierro, cuatro (4) puertas de madera y tres (3) de hierro, un (1) baño empotrado con todos sus accesorios, área de lavandería, todos los servicios públicos básicos, ubicada en el Barrio Los Cortijos, callejón sin nombre del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Agustina Sereno y solar y casa de Yessica Figueredo con cuarenta y siete con cincuenta metros lineales (47,50ML). SUR: Terreno ocupado por habitantes de la zona con treinta y siete con noventa + siete con veinte metros lineales (37,90+7,20ML). ESTE: Terreno municipal ocupado y callejón de acceso con siete con treinta + uno con cuarenta + treinta y seis con veinte metros lineales (7,30+1,40+36,20ML). OESTE: Solar y cada de Julia Olivar con cincuenta y ocho metros lineales (58,00ML). Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00929-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-
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