REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°

SOLICITUD Nº 00909-17
SOLICITANTE: LIZBETH DEL PILAR HERNANDEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.180, domiciliada en Guanare estado Portuguesa.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA
(Únicos y Universales Herederos)

ABOGADO ASISTENTE: VILMARILIN TORREALBA QUINTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.229.887, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 108.638.
DE CUJUS: FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ.
DECLARACIÒN: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana LIZBETH DEL PILAR HERNANDEZ MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.739.180, domiciliada en Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.229.887, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 108.638, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos MARIA LISBETH MARTINEZ DE HERNANDEZ, FRANCISCO LLOYD HERNANDEZ MARTINEZ y RAQUEL HELENA HERNANDEZ DE RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.985.406, V-16.646.040 y V-10.162.597respectivamente, y de este domicilio como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos y cónyuge del causante FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.009.955 y quien falleció ab intestato, el día 01 de mayo del año 2017, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Síndrome Coronario Agudo, Infarto al Miocardio, según Certificado de Defunción Nº 508 de fecha 02 de mayo del año 2017.
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
1. Copia certificada del Acta de Defunción del causante FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ expedida por Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, Nº 508 del año 2017.
2. Copia de la cedula de identidad y copias certificadas del Acta de Matrimonio entre el causante FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ y la ciudadana MARIA LISBETH MARTINEZ DE HERNANDEZ.
3. Copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos LIZBETH DEL PILAR HERNANDEZ MARTINEZ, FRANCISCO LLOYD HERNANDEZ MARTINEZ y RAQUEL HELENA HERNANDEZ DE RIVAS.

DE LA SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 16 de mayo de 2017, el Tribunal le da entrada y admite la solicitud, y se ordenó la publicación del edicto en el periódico de “Occidente”, a los fines de preservar presuntos derechos que pudieren valer tercera personas (folios 11 y 12).
En fecha 02 de junio de 2017, la ciudadana LIZBETH DEL PILAR HERNANDEZ MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VILMARILIN TORREALBA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.638, consigna el cuerpo del periódico de “Occidente” donde aparece la publicación del edicto (folios 13 y 14).
En fecha 19 de junio de 2017, el tribunal, vencido como fue el lapso de comparecencia de alguna persona interesada en la solicitud, no compareciendo persona alguna, se fijo el tercer (03) día de despacho para oír las declaraciones de los testigos (folio 15).
En fecha 22 de junio de 2017 promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARMEN TERESA DELGADO y RAFAEL EDUARDO GONZALEZ LANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.781.788 y V-3.812.974 respectivamente, y domiciliados ambos en la Colonia Parte Alta del municipio Guanare del estado Portuguesa; por ante éste Juzgado al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos mencionados en la solicitud, que conocieron al De cujus FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, que falleció ab intestato el 01 de mayo del año 2017, que los mencionados en la solicitud son los únicos universales herederos, y todo eso lo saben y les consta porque los conocen desde hace mas de treinta años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
La solicitud de justificativo de perpetua memoria (únicos y universales hederos), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a los ciudadanos LIZBETH DEL PILAR HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA LISBETH MARTINEZ DE HERNANDEZ, FRANCISCO LLOYD HERNANDEZ MARTINEZ y RAQUEL HELENA HERNANDEZ DE RIVAS no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.
Asimismo, El Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial
Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos LIZBETH DEL PILAR HERNANDEZ MARTINEZ, MARIA LISBETH MARTINEZ DE HERNANDEZ, FRANCISCO LLOYD HERNANDEZ MARTINEZ y RAQUEL HELENA HERNANDEZ DE RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.739.180, V-9.985.406, V-16.646.040 y V-10.162.597respectivamente, LA CONDICIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.009.955 y quien falleció ab intestato, el día 01 de mayo del año 2017, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Síndrome Coronario Agudo, Infarto al Miocardio, según Certificado de Defunción Nº 508 de fecha 02 de mayo del año 2017.
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 20 folios útiles.

Conste,



BJO/John E. Castillo.-
Sol. Nº 00909-17.-