REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00927-17
SOLICITANTE: ROSA YOLIVER MONTERO DE MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.292, domiciliada en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREA INES DURAN DELIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.025.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ROSA YOLIVER MONTERO DE MANZANILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.402.292, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANDREA INES DURAN DELIMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.025, mediante el cual, solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicadas en el Barrio El Progreso, Sector 2, Calle 18, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del Municipio Guanare
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FANNY CAROLINA FERNANDEZ VALECILLOS y RAFAEL JOSE MANZANILLA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Las Tablitas y Los Guasimitos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.159.572 y V-13.530.874 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) años a la ciudadana ROSA YOLIVER MONTERO DE MANZANILLO, igualmente que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido y fomentado a sus propias expensas y con dinero proveniente de su propio trabajo personal y todo eso lo saben y les consta porque la conocen desde hace mucho tiempo y la han visitado.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que èste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ROSA YOLIVER MONTERO DE MANZANILLO, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Cuatrocientos Tres Metros con Veintidós Centímetros Cuadrados (403,22 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques frisada, bases de cemento y cabillas, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente manera: una 01) sala, una (01) cocina-comedor, tres 03) habitaciones, un (01 baño, un (01) lavandero, un (01) garaje, cercada con paredes bloques y rejas metálicas, ubicada en el Barrio El Progreso, sector 2, calle 18 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Lorenzo Mújica con veinticinco con setenta metros lineales (25,70,00ML). SUR: Solar y casa de Yelitza González y S/C de Leonor Molina con nueve con cuarenta y cinco mas diez con noventa mas dieciséis metros lineales (9,45+10,90+16,00ML). ESTE: Solar y casa de Pedro Manzanilla con diecinueve con sesenta metros lineales (19,60ML). OESTE: Calle 18 con ocho con sesenta y cinco metros lineales (8,65ML). Con un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentada la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00927-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/bm-