REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 07 de Junio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00920-17
SOLICITANTES: JOAQUIN JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES Y BETILDE DEL CARMEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.910.819 y V-9.409.442 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, inscrita en el Inpreabogado Nº 141.786.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos JOAQUIN JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES Y BETILDE DEL CARMEN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.910.819 y V-9.409.442 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISANDRA COROMOTO TERÁN LOBATA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.786, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13 esquina calle 15 Bis, esquina calle el Granzón, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de los solicitantes.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos NANCY JOSEFINA MONTILLA y CADY ANTONIO ESPITIA PEREZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Arenosa y Maturín, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.836.324 y V-13.039.572 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos JOAQUIN JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES Y BETILDE DEL CARMEN TORRES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, tienen mas de treinta (30) años ocupándolas de manera pacifica e ininterrumpidamente y las construyeron a sus propias expensas con dinero de sus propios peculio y esfuerzo personal, que tienen un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque los conocen desde hace mas de treinta (30) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos JOAQUIN JOSÉ HERNÁNDEZ TORRES Y BETILDE DEL CARMEN TORRES, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Doscientos con Sesenta y Nueve Metros Cuadrados (200,69 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar, construida de tal forma: Paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento pulido, puerta de hierro y vidrio la principal, ventanas de hierro, sala, cocina, comedor, dos (2) habitaciones, un (1) baño, área de lavado, servicio de agua, luz, ubicada en el Barrio Fe y Alegría, carrera 13 esquina calle 15 Bis, esquina calle el Granzón del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 13 con trece con veinticinco metros lineales (13,25ML). SUR: Solar y casa de Maria Rivas con nueve con sesenta + dos con quince + uno con ochenta y cinco metros lineales (9,60+2,15+1,85ML). ESTE: Calle 5 Bis con quince con sesenta y cinco metros lineales (15,65ML). OESTE: Solar y cada de Maria Delgado con dieciséis con veinte metros lineales (16,20ML). Con un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00920-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-