REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 15 de Junio de 2017.
Años: 207° y 158°
EXP N° 1130/2017 REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ROGER JOSE FERNANDEZ y LISANDRA RAMONA GONZALEZ BRACAMONTE, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, como Obligación de Manutención, dicha cantidad de dinero deberá ser descontado y depositado en la cuenta corriente ya aperturada en el Banco Banesco, comenzando a partir del 30-07-2017, referente a los gastos de médicos y medicinas cuando los niños lo ameriten, uniformes y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
La Jueza,
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.-
El Secretaria Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Exp. Nº 1130/2017
|