REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, primero (01) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 3076-17
SOLICITANTE: EMERITA MARINA SALVATIERRA, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.145, domiciliada en la calle 3 entre trasversales 3 y 4 , casa sin numero , punto de referencia frente a la carnicería de Picho, en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar del estado Portuguesa
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE, NORELYS MARYORIS DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 134.541.
DEMANDADO: ALIRIO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.170.716, de profesión obrero, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora de las Sabanas de Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5, a mano izquierda sentido Boconoito Guanare, primera entrada sitio conocido como la casa de las 100 ventanas, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: DIVORCIO 185.
SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentado en lo establecido en el articulo 184, y 185 del código civil y los artículos 7 y 607 del Código de Procedimiento Civil, así como en lo dispuesto en la sentencia de la Sala Constitucional con Ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02/06/2015, presentado por la ciudadana EMERITA MARINA SALVATIERRA , venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.055.145, domiciliada en la calle 3 entre trasversales 3 y 4 , casa sin numero , punto de referencia frente a la carnicería de Picho, en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar del estado Portuguesa quienes actúa debidamente asistida por la abogada en ejercicio, NORELYS MARYORIS DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 134.541, y recibido en fecha 20 de Marzo de 2017 por ante este Juzgado.
La solicitante manifiesta en su escrito libelar que contrajo matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012) con el ciudadano ALIRIO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.170.716, de profesión obrero, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, según consta en en Acta de Matrimonio Nº 037, Folio 037 de los Libros de Registro Civil llevados por esa oficina Publica en el año 2012, que durante el matrimonio no procrearon hijos, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle 3, entre transversal 3 y 4 casa S/N , punto de referencia frente a la carnicería Meléndez de la población de San Nicolás Parroquia Antolín Tovar del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa que han permanecido separados de hecho desde el mes de agosto del año 2013, por cuanto su conyugue se fue del hogar común , debido a que la relación conyugal se vio afectada por diversas desavenencias y conflictos que hicieron imposible la vida en común, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 23/03/ 2017, en consecuencia se acordó la citación del ciudadano ALIRIO CONTRERAS RIVAS, antes identificado y parte demandada en el presente procedimiento para que compareciera por ante este Tribunal al tercer día siguiente de que conste en auto su citación a fin de que reconozca o no la solicitud de Divorcio establecida en el articulo 185 y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 12-1163, de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchan ,fecha 02/06/2015.
En Fecha 29 de marzo del presente año se libra boleta de citación al ciudadano ALIRIO CONTRRAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.170.716, de profesión obrero, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora de las Sabanas de Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5, a mano izquierda sentido Boconoito Guanare, primera entrada sitio conocido como la casa de las 100 ventanas, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que comparezca a reconocer o no el divorcio de conformidad con el articulo 185 del código civil .
El 17/04/2017, el alguacil de este Tribunal expuso “consigno boleta de citación librada al ciudadano ALIRIO CONTRERAS RIVAS, quien me recibió la boleta pero manifestó que no iba a firmar
El dia 26/042017, mediante auto de este Tribunal a los fines de no violentar el debido proceso así como la garantía constitucional del derecho a la defensa de las partes considera que debe corregirse la diligencia consignada por el alguacil de fecha 17-04-2017, y revocarse el auto dictado por este tribunal de fecha 21/04/2017 que riela al folio 13 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil , todo esto de cumplir con la formalidad de librar boleta de Notificación al ciudadano Alirio Contreras Rivas tal como lo establece el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia quedan nulos y sin efectos las diligencia de fecha 17-04-2017, y el auto dictado fecha 21-04-217.
El Tribunal en fecha 26-04-207, ordena la Notificación del Ciudadano ALIRIO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.170.716, de profesión obrero, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora de las Sabanas de Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5, a mano izquierda sentido Boconoito Guanare, primera entrada sitio conocido como la casa de las 100 ventanas, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, para que comparezca a reconocer o no el divorcio de conformidad con el articulo 185 del código civil interpuesto por la ciudadana EMERITA MARINA SALVATIERRA, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.055.145, domiciliada en la calle 3 entre trasversales 3 y 4 , casa sin numero , punto de referencia frente a la carnicería de Picho, en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar del estado Portuguesa
En fecha 27-04-2017, la Suscrita Secretaria de este Tribunal deja constancia que en cumplimiento con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil , hace constar que en esta misma fecha siendo las 10:00.a.m, se traslado a la dirección suministrada a los fines de notificar al ciudadano ALIRIO CONTRERAS RIVAS, parte demandada en el presente procedimiento , quien fue notificado , tal como se evidencia en la boleta de Notificación debidamente firmada y que riela al folio 20 del presente expediente.
En fecha 03/05/2017, comparece previa notificación el ciudadano ALIRIO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.170.716, de profesión obrero, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora de las Sabanas de Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5, a mano izquierda sentido Boconoito Guanare, primera entrada sitio conocido como la casa de las 100 ventanas, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, sin asistencia por no contar con los recursos económicos para sufragar sus honorarios, a quien se le concedió el derecho de palabra y expuso “ Estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio por cuanto no deseo continuar casado con ella , y no deseo ninguna reconciliación y no adquirimos bienes de fortunas es todo.
Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 037, folio 037, de fecha 22 (22) de noviembre del año 2016 , expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que riela al (folio 03), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el dieciocho (18) de Octubre del año Dos Mil Doce (18/10/2012).. Y así se establece
La solicitante alego como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185- del Código Civil y la Sentencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expediente 12-1163, de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta de Merchan, fecha 02/06/2015,que establece:
“ Mediante Sentencia N° 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil son enunciativas y no taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento.”.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto librado y recibido en este tribunal en fecha 16 de Mayo del presente año, quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado la cual riela a los folios (22 al 29) de este expediente.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana EMERITA MARINA SALVATIERRA, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.055.145, domiciliada en la calle 3 entre trasversales 3 y 4 , casa sin numero , punto de referencia frente a la carnicería de Picho, en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar del estado Portuguesa, contra el ciudadano ALIRIO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.170.716, de profesión obrero, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora de las Sabanas de Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5, a mano izquierda sentido Boconoito Guanare, primera entrada sitio conocido como la casa de las 100 ventanas, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil interpuesta por la ciudadana: EMERITA MARINA SALVATIERRA, venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.055.145, domiciliada en la calle 3 entre trasversales 3 y 4 , casa sin numero , punto de referencia frente a la carnicería de Picho, en la población de San Nicolás parroquia Antolín Tovar del estado Portuguesa, contra el ciudadano ALIRIO CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.170.716, de profesión obrero, domiciliado en el sector Ezequiel Zamora de las Sabanas de Tinajitas, Carretera Nacional Troncal 5, a mano izquierda sentido Boconoito Guanare, primera entrada sitio conocido como la casa de las 100 ventanas, casa S/N, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, conforme a lo estatuido en el Artículo 185 del Código Civil, En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 18 de octubre del año 2012, por ante la ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, el primer (01) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisoria.
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Nancy Vásquez.
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana, conste,
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