REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N°: 1417-16

PARTE DEMANDANTE: ORALYS MILAGROS PETAQUERO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.108.119, domiciliada en el Caserío Agua de Ángel, el cerrito parte baja, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADO: HIPOLITO ANTONIO LOYO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.589.511, quien puede ser localizado en la Universidad de Ciencias agrícolas, ubicada en Quebrada Negra, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO)

DE LOS HECHOS
En fecha once (11) de abril del año 2016, compareció ante este tribunal, la ciudadana ORALYS MILAGROS PETAQUERO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.108.119, domiciliada en el Caserío Agua de Ángel, el cerrito parte baja, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió ante este tribunal, a los fines de solicitar la revisión y aumento de la Obligación de Manutención, señala que el padre de sus hijos es el ciudadano HIPOLITO ANTONIO LOYO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.589.511, quien puede ser localizado en la Universidad de Ciencias agrícolas, ubicada en Quebrada Negra, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, desde hace varios años y no la ayuda con los gastos y es justo que ambos `padres colaboren con la manutención de sus hijos, con los uniformes, útiles escolares, ropa y zapatos así como los gasto de medico y medicina por esta razón pide que se establezca la obligación de manutención en la cantidad prudencial que estima en la suma de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000.00) quincenales, igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas de que cubra el 50% de estos gastos por cuanto no colabora con ellos, en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 13-04-2016, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano HIPOLITO ANTONIO LOYO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.589.511, quien puede ser localizado en la Universidad de Ciencias Agrícolas, ubicada en Quebrada Negra, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, para lo cual se libro exhorto al Tribunal Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispo, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción del Judicial del estado Barinas, a los fines que sea practicada la citación del demandado, siendo devuelta la misma sin cumplir por el tribunal comisionado en fecha 23-09-2016; como consta en los folios desde el numero diecinueve al número treinta (F. 19 al 30). Asimismo se le entregó al Alguacil de este Tribunal boleta de notificación de la demandada, quedando constancia en autos de ser practicada en el folio diecisiete (F.17) del presente expediente la notificación de la parte demandante.
En fecha catorce (14) de junio de dos mil diecisiete, comparecen los ciudadanos HIPOLITO ANTONIO LOYO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.589.511, quien se da por citado el día de hoy, y la ciudadana ORALYS MILAGROS PETAQUERO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.108.119, domiciliada en el Caserío Agua de Ángel, el cerrito parte baja, del Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa y solicitan a la Juez ser escuchados. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con sus hijos, En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con la solicitud de revisión de obligación de manutención y me comprometo en cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES, (Bs. 30.000.00), Mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta que apertura la madre de mis hijos. En cuanto a los gastos a los gastos de los meses de septiembre y diciembre de cada año serán cubiertos en un 50%, en cuanto a los gastos médicos y de medicina cubriré el cincuenta por ciento (50%) de estos gastos. Seguidamente la ciudadana ORALYS MILAGROS PETAQUERO ALTUVE, expone al tribunal: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, y solicito se me haga entrega de un oficio para poder aperturar una cuenta de ahorros a favor de mis hijos en el Banco Bicentenario, es todo. Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado”.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos: Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos ORALYS MILAGROS PETAQUERO ALTUVE e HIPOLITO ANTONIO LOYO ORTIZ, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados. Se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta solicitada por la demandante.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los diecinueve días (19) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207º y 158º.
La Juez Provisoria.

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria, Abg. Nancy Vásquez Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,
Exp. Nº 1417-16 ERCHS/Nancy.-