Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Sotelda Rodríguez García, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.128.625, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Fernando Rivero Bastidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.897, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Osnix Velásquez Velásquez y Dorielis Coromoto Arrieta Albarran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.059.878 y 19.186704, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas de quince (15) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en Sector Argimiro Gabaldòn, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el cual tiene una extensión aproximada de sesenta metros (60 mts) de frente por cuarenta mts (40 mts) de fondo, para una superficie total de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Felida Hidalgo; Sur: Calle el Calvario; Este: Río Saguaz; Oeste: Ocupación de Alexis Mejias, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, paredes de bloque, piso de cemento, sala de baño lavadero, un garaje con techo de metal, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, con cercas de malla gallinera y alambre de púas y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías la cantidad de cuatrocientos cincuenta mil de bolívares (Bs. 450.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Sotelda Rodríguez García, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierra, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4343-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-