Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Olga Coromoto Hernández Parra, venezolana, mayor de edad, de este domicilia y titular de la cédula de identidad Nº 4.370.424, asistida por el Abogado Alirio R. Valladares B., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 36.730, donde solicita se le declare a los ciudadanos Virgilio Antonio Hernández, Hernán José Hernández Parra, Ramon José Hernández Parra, y a su persona, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Juan Ramon Hernández, quien falleció Ab-intestato, el día cuatro (04) de Diciembre del año dos mil dieciséis (04-12-16), a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, en el Hospital Tipo I Biscucuy, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Juan Ramon Hernández, emanada del Consejo nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Portuguesa, Municipio Sucre, Parroquia Biscucuy, partidas de nacimientos de los ciudadanos Virgilio Antonio Hernández, Hernán José Hernández Parra, Ramon José Hernández Parra y Olga Coromoto Hernández Parra, emanadas del Registrador Civil Municipio Sucre del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es son sus hijos y por lo tanto herederos del Causante Juan Ramon Hernández. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Carlos Alberto Bastidas Hernández y Nelly Gonzalez de Gonzalez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.896.231 y 2.729.861, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Virgilio Antonio Hernández, Hernán José Hernández Parra, Ramon José Hernández Parra y Olga Coromoto Hernández Parra, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Juan Ramon Hernández, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Oswaldo José Hernández Terán
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Exp Nº 4334-17.
Nélida Barrios de Baptista
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