Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Martín Alfredo Hidalgo Mejias, y asistido por la Abogada Norelis Duran Pineda, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en donde solicita que el ciudadano Roger Bernardino Pérez Lacruz, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual el ciudadano Roger Bernardino Pérez Lacruz, le da en venta al ciudadano Martín Alfredo Hidalgo Mejias, por la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares (Bs. 2.800.000,00), un lote de terreno de propiedad de la Sucesión Chinchilla Carrillo, ubicado en el caserío Peña Blanca, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados ( 450 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Carretera vía Palo Alzado, Sur: Terreno que fue de Yolman Lacruz hoy de Eusebio Ruiz, Este; Terreno de mi propiedad que me reservo y Oeste; Terrenos de Yolman Lacruz. El bien aquí vendido les pertenece por haberlo adquirido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
El demandante se dio por citado, asistido por la abogada Alicia del Carmen Montilla Betancourt, dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Roger Bernardino Pérez Lacruz, identificado en auto, reconoció el contenido y firmas del instrumento privado que les fue opuesto por el ciudadano Martín Alfredo Hidalgo Mejias, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los quince (15) días del mes de Junio del dos mil diecisiete. Años 207º y 158º.
El Juez Suplente.
Abg. Oswaldo José Hernández Teran
La Secretaria.
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.