Se inició el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, realizada por ante este Tribunal en fecha veintisiete (27) de marzo del dos mil diecisiete, por la ciudadana Celina Rosa Santos de López, cuyo objeto es que se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une al ciudadano Antonio López. Admitida la misma se acordó la citación del cónyuge para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que expusiera lo que considerara pertinente. Se libro boleta al Fiscal IV del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. El ciudadano Antonio López, se negó a firmar la boleta de citación correspondiente, librándosele boleta de notificación por secretaria y compareció dentro del lapso establecido a dar contestación de la solicitud, y constando a los autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo oposición del mismo dentro del lapso legal, el tribunal fijo sentencia para el día de despacho siguiente, por lo que siendo la oportunidad, el tribunal pasa a dictar la misma.
Planteamiento de la parte actora:
Expone la solicitante Celina Rosa Santos de López, que en fecha veintiocho (28) de Diciembre de (2.000), contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano Antonio Lopez, por ante la oficina de la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa hoy Registro Civil, tal como consta de acta de Matrimonio que anexa marcado con la letra “A”. Que una vez que contrajeron Matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle 8 sector la Tembladora casa s/n, jurisdicción Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, siendo este su último domicilio, que dentro de su unión Matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de ningún tipo
Que desde el quince (15) de Junio del año 2007, su unión matrimonial se interrumpió de hecho sin que hasta la presente fecha se haya reanudado su vida en común, habiendo transcurrido mas de nueve (09) años, que es por lo que acude a fin de solicitar la disolución del vinculo Matrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil.
Por su parte el ciudadano Antonio López estando dentro del lapso establecido para exponer lo que considerara pertinente en relación al contenido de la solicitud. Expuso: “Que si reconocía haber estado separado de la ciudadana Celina Rosa Santos de López, desde hace mas de nueve (09) años”.
Pruebas de las partes:
Pruebas de la parte solicitante
Con el libelo de la demanda, acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Sucre, inserta bajo el Nº 117, del 28 de Diciembre del 2000. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por ser éste un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357,1359 y 1360 del Código Civil, que da plena fe de la celebración del matrimonio realizado entre los ciudadanos Celina Rosa Santos de López y Antonio López, y así se decide.
El Tribunal seguidamente pasa a decidir en los siguientes términos:
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana: Celina Rosa Santos de López, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con el ciudadano Antonio López, a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, dado que tiene más de nueve (09) años aproximadamente de permanecer separada de hecho con su esposo, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital.
Por su parte el cónyuge ciudadano Antonio López, fue debidamente citado en la oportunidad legal, para que compareciera a exponer lo que creyere conveniente con relación a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge quien expuso: Que reconocía haber estado separado por más de 09 años de la ciudadana Celina Rosa de Santos.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde la parte actora acompaño copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, y demostrado que han permanecido separados de hecho por más de nueve años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por la ciudadana Celina Rosa Santos de Lopez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 1.768.616, contra su cónyuge Antonio López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 1.212.429, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 28 de diciembre de 2000, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa.
Regístrese y publíquese y déjese copia.
Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veinte (20) días del mes de Junio del dos mil diecisiete. Años: 207° Y 158°.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
En esta misma fecha se dictó y público siendo las: 2:00pm. Conste.
Abrahanny Sánchez.-
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