Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Yuleima Gregoria Mejia Briceño, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.119.449, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Norelis Duran Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Andrea Carolina Mendoza Urbina y Jesús Manuel Piñero Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 24.018.345 y 8.069.517, respectivamente, consta que la solicitante desde hace mas diez (10) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicado en Sector Argimiro Gabaldòn, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, con una superficie de cien metros cuadrados (100 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Climaco Mejia Fernández; Sur: Callejón; Este: Ocupación de Clismary Mejia Fernández; Oeste: Dianas Mejia Villegas, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas, tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño con sus accesorios, un lavadero, patio de cemento, garaje, con todo sus servicios, cercado con alambre de puó, que mide seis metros con cinco centímetros cuadrados de frente (6,5mts) por nuevo metros de fondo (9.00 mts), con una superficie de cincuenta y ocho metros cuadrados, con cinco centímetro (58,5 mts2), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienhechurías para su construcción y mantenimiento la cantidad de nueve mil de bolívares (Bs. 9.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yuleima Gregoria Mejia Briceño, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierra, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria.


Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4383-17
Abrahanny Sánchez Rivero.-