Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Judith del Carmen Hernández Hernández y asistida por la Abogada Nacari Coromoto Berrios Principal, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana Maria Cupertina Hernández de Terán, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo Oficio, mediante el cual la ciudadana Maria Cupertina Hernández de Terán, le da en venta a la ciudadana Judith del Carmen Hernández Hernández, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00), un lote de terreno, que tiene aproximadamente dos (2) hectáreas, que forma parte de una mayor extensión que se reserva en este acto, ubicado en el Caserío Las Piñas Municipio Sucre del Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos generales: Empezando en un botalón de Jobo que esta en la cabecera de un zanjon, divisorio con terrenos de Felipe de la Cruz y el doctor Julio Alvarado Silva, en una extensión de cuatrocientos diecinueve metros hasta encontrar otro botalón de Bucare con amojamiento de piedras al pie ; partiendo de allá a la derecha, en línea recta, hasta llegar al zanjon donde esta un botalón de pingamosa con piedras clavadas al pie asegurando terrenos de Alejo Hernández, y de Margarita Vargas de Fernández, aquí zanjon arriba, separando propiedades de Pragedes García y Felipe de La Cruz hasta llegar al pie del Botalón, punto de partida el fundo que dejo vendido. Estas hectáreas de terreno que por medio del presente documento se da en venta que forman parte de una mayor extensión que esta dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Con propiedades de Bernabe La Cruz. Sur: Con propiedades de Encarnación García. Este: Con propiedades de Yilber Hernández. Oeste: Con propiedades de Nicomedes Terán. El bien aquí vendido le pertenece por haberle adquirido según documento autenticado ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, en fecha 10 de mayo 1959, anotado bajo el Nº 81, folios 97 y 98 Protocolo Primero, Primer Trimestre.
Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en auto su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.
La demandada se dio por citada, asistida por la abogada Marily Bustamante de Placencio, dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Maria Cupertina Hernández de Terán, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Yudith del Carmen Hernández Hernández, antes identificada, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el
artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil diecisiete. Años 207º y 158º.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maria Agustina Silva Silva.

En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:00 am. Conste.