Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Deciderio José Azuaje González, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 6.827.442, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Neyvic Gabriela Del Rosario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.111, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Minerva del Carmen Chacon Fernández y José Gregorio González Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.382.462 y 14.067.323, respectivamente, consta que sobre una parcela de terreno que adquirió los derechos de Propiedad y Posesión en mancomunidad con: Evangelisto González, Denisse Ramos de Mejias, Maria Magdalena Hernández de Torres, Petra Yépez de Solórzano, Maria Soledad González, Juan Bautista Valera, Dulce Maria Quevedo, Odeste Elías Carmona Toro, Arturo Ortegano Delgado, José Claudelino Rodríguez Godoy, Antonio Valderrama y Francisca de Valderrama, todos condueños, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: 260.543, 5.630.735, 6.635.528, 4.959.322, 6.635.621, 1.209.844, 3.781.014, 4.303.544, 4.962.658, 4.420.860, 3.597.834 y 3.531.392, respectivamente, de manos de Armando Gabaldòn Domínguez, titular de la cedula de identidad Nº 3.176.658, y que forma parte de un lote terreno de mayor extensión que forma parte de la posesión Vegas del Biscucuicito, ubicada en el Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del Estado Portuguesa y la cual tiene los siguientes linderos generales por el Norte: Partiendo de un punto “K1” a un punto “K2” que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noreste de 90 grados (90º 00´00”) una distancia de cuarenta metros lineales (40ML) con terrenos de la sucesión Gabaldón; por el Este: Partiendo de un punto “K2” a un punto “K3” que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo sur-franco a una distancia de ciento cinco metros lineales (105ML) con terrenos de la sucesión Gabaldón; por el Sur: Partiendo de un punto “K3” a un punto “K4” que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo noreste de 90 grados (90º 00´00”) a una distancia de cuarenta metros lineales (40ML) con terrenos de la sucesión Gabaldón; y por el Oeste: Una línea a recta de ciento cinco metros lineales (105ML) que une los puntos “K4” y “K1”con terrenos de la sucesión Gabaldón¸ adquirí los derechos y acciones sobre la parcela el día 1 de Abril del año 1.982; quedando inserto Bajo el Número 48; Folios del 70 al 73 del Libro de Autenticaciones de Documentos, llevado por el Juzgado del Distrito Sucre; y siendo debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Distrito Sucre del Estado Portuguesa, el día 6 de Agosto del año 1.982; Bajo el Número 56; Folios del 117 al 120; Tomo 1; Protocolo Primero, Trimestre Tercero del año 1.982; el lote de terreno el lote de terreno posee Quince Metros con cincuenta y siete centímetros Lineales (15,57ML) de Frente por: Veintidós Metros con treinta y seis centímetros Lineales (22,36ML) de Fondo para un área total de: Trescientos cuarenta y ocho Metros Cuadrados con quince centímetros cuadrados (348,15M2), y esta ubicado en la Carrera 3 entre Calles 5 y 6; casa sin número, de la Urbanización Simón Bolívar Sector II; en la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa; siendo sus linderos particulares los siguientes: al Norte: Con la vivienda y ocupación de Rosalba Montilla, constante de 22,36ML; al Sur: Con la vivienda y ocupación de Hermelinda Azuaje, constante de 22,36ML; al Este: Con la Carrera 03; constante de 15,57ML; y al Oeste: Con el solar de la vivienda y ocupación de Javier Valderrama, constante de 15,50ML; ha construido unas bienhechurías el cual en el curso de los años ha modificado, fomentado y ampliado una vivienda que actualmente posee la siguiente distribución: Una (01) Casa principal para habitación familiar, que consta de un (01) porche, un (01) corredor frontal, un (01) recibo, un comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones con closet, una (01) sala de baño y ducha, un (01) área de lavadero; un (01) corredor trasero, un (01) tanque de agua potable aéreo sobre pedestal y base de concreto armado, un (01) estacionamiento techado y un (01) patio trasero con piso de concreto; la cual posee un área de construcción de doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y tres centímetros cuadrados (254,83M2); y un (01) anexo habitacional, que consta de un (01) porche, un (01) recibo, una (01) cocina-comedor, dos (02) habitaciones con closet, una (01) sala de baño y un (01) área de Lavadero; la cual posee un área de construcción de: Noventa y tres metros cuadrados con treinta y dos centímetros cuadrados (93,32M2); estas bienhechurías descritas, están conformadas por: paredes de bloques de concreto, frisos pulidos, pisos de cerámicas, baldosas y cemento pulido, techos de acerolit, columnas y vigas de carga reforzadas, rejas, puertas principales y protectores en hierro y vidrios; puertas de madera en las habitaciones y salas de baño, ventanas basculantes y de macuto con vidrios; la totalidad del área de construcción de este inmueble es destinado para el uso de Vivienda de Habitación, todas las edificaciones poseen entradas independientes, servicios de electricidad, agua potable y aguas servidas con sus respectivos empotramientos igualmente independientes, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de un millón quinientos mil de bolívares (Bs 1.500.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadana Deciderio José Azuaje González, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria
Abg. Maria Agustina Silva Silva

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste

Solicitud N° 4300-17
Abrahanny Sánchez Rivero.