REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 27 de junio de 2017
Años 207º y 158º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano Nelson Javier Zambrano Chacón, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.194, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Yurbis Yuslay Burgos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.869, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de Cinco Millones de Bolívares (Bs.5.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Edixón Rolando Rojas Guerra y Adelsi José Gutiérrez Guzmán, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.736.381 y V-8.463.054 respectivamente, que aunada a la constancia no catastral, expedida por el Director de Catastro y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Papelón, en fecha 26 de abril de 2017 y, al certificado de empadronamiento, expedido por el Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón, de fecha de edición el 26 de abril de 2017 y aunado a la constancia de ocupación, emitida por el Consejo Comunal Paso Real del Municipio Papelón, cursante a los folios tres (03), cinco (05) y siete (07), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “De Occidente” en fecha 31 de mayo de 2017, y consignado por ante este despacho, en esa misma fecha (31/05/2017), no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En fecha 11 de mayo de 2017, se dictó auto ordenando aclarar la discrepancia existente entre lo mencionado en el escrito de solicitud y lo expresado en el certificado de empadronamiento, en relación a la medida del área del terreno, lo cual fue debidamente aclarado y corregido, según diligencia suscrita en fecha 18 de mayo del año en curso por el solicitante, mediante la cual aclara que, la medida correcta del área de terreno es de Un Mil Trece Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (1013,64 mts²). En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Nelson Javier Zambrano Chacón, ya identificado, de las mejoras y bienhechurías contenida en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en el Caserío Paso Real, frente a la carretera Nacional Guanare-Guanarito, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, unas bienhechurías consisten en: dos piezas construida por paredes de bloques sin friso, piso de tierra, cerca perimetral de alambre púa y estantillos de madera por todo su contorno con futuras construcciones en propiedad horizontal, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Asoprolag C.A, con una extensión de 46,15 mts; Sur: Terreno ocupado por Pablo Rodríguez, con una extensión de 47,10 mts.; Este: Carretera Nacional Guanare – Guanarito, con una extensión de 20,20 mts; Oeste: Terreno ocupado por Clara Mendoza, con una extensión de 23,70 mts, con un área total de construcción de Treinta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (33. 46 Mts2) . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.
MCTM/avse.
Sol. 79-2017.