REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Junio de 2017
207° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MAZZOLA SOTELDO, mayor de edad, venezolano, soltero, domiciliado en la Avenida 4, con calle 3, Edificio Mazzola, piso 1 Apartamento 1 Sector Centro de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.643.952, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCESCO TADDEI CIAMPA, mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.245. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos DORIS MARINELLY VARGAS PÁEZ y JORGE RAMÓN BRICEÑO VARELA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.139.003 y V- 5.035.240, respectivamente.
Consta que el solicitante ha fomentado a sus propias y únicas expensas y con dinero proveniente de su peculio personal, sobre un lote de terreno o parcela perteneciente a los ejidos Municipales según consta de Cedula Catastral: 18-14-01-U00-001-028-002, de fecha 05-05-2017, ubicada en la Avenida Nro. 4, Sector Centro I de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Salvatore Romano, en 39,20 metros lineales; SUR: Con Bienhechurías que son o fueron de William Guedez y José Mazzola, en 24,99/14,20 metros lineales; ESTE: Con Avenida Nro. 04 Sector Centro I, (que es su frente), en 21,00 metros lineales; y OESTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Roberto Torrealba, en 22,20 metros lineales, por un área total de terreno de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS CUADRADOS (838,02 Mts2), y consistente en una (1) piscina que mide 10,75 de largo por 5,65 de ancho, dicha piscina tiene 1,50 metros de profundidad; una (1) pista de baile techada con zinc y piso de cemento pulido, cuya medida es de 8,55 metros por 4,57 metros de ancho; dos (2) salas de baños con sus respectivas posetas, lavamanos, duchas, piso con cerámica, techo de zinc, dos (2) puertas de hierro, un (1) lavadero de ropa, construcción que mide 2,98 metros de largo por 2,85 metros de ancho, un portón de hierro que mide 4,00 metros de largo por 3,00 metros de alto, cercada con paredes de bloques, todas las estructuras de las construcciones son de hierro, provista de los servicios de agua, luz eléctrica y servicios sanitarios; construidas y fomentadas a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción total de: Ciento Ocho Metros Cuadrados con Veintiséis Centímetros Cuadrados (108,26 Mts2). Que con sus propias y únicas expensas y con dinero de su peculio personal en dicha construcción invirtió la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00). Que las mejoras y Bienhechurías antes descritas las ha venido poseyendo de una forma continua, pacifica, inequívoca, publica, ininterrumpida y con ánimo de propietario desde hace muchos años.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ ANTONIO MAZZOLA SOTELDO, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante, Copia fotostática simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal, Cedula Catastral N° 18-14-01-U00-001-028-002 y Plano de Mesura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Carta de residencia del solicitante, y copias de Cédula de Identidad de testigos y abogado asistente, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.742-2017
LYVR/GSBE/memo