REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 20 de Junio de 2017
207º y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MIRIAM PASTORA MONTES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.603.010, domiciliada en la calle 02, casa N° 53, de la Unidad Agrícola de Turén, Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.128-
Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAMON EFREN PIÑERO JIMENEZ y ORLANDO RAFAEL GOMEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, del mismo domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.148.364 y V-5.944.211, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es poseedora de un bien inmueble que se encuentra ubicado en la calle 2, N° 53 de la Unidad Agrícola de turén Parroquia San Isidro Labrador, Municipio Turén del Estado Portuguesa, que construyó a su propia expensas unas mejoras y bienhechurías, constituida por una casa de habitación con paredes de bloques, piso de concreto, techo de cañizo artesanal y teja criolla, la cual tiene un área de construcción de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (176,90 m2) y consta de cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor, dos (2) puertas una de madera y otra de hierro, doce (12) ventanas de macuto, dos (2) baños internos con sus accesorios, cerca de bloques por el lindero Norte y Este, empotramiento para aguas blancas y negras, acometidas de luz eléctrica de 110 y 220 voltios, estas mejoras y bienhechurías se encuentran construidas, dentro de un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra (INTI), cuya superficie es de Mil Ciento Ochenta y tres metros cuadrados, con veinte centímetros (1.183,20 m2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Rafael Morales, que mide cuarenta metros lineales con ochenta centímetros (40,80 ML), SUR: transversal N° 03, que mide cuarenta metros lineales con ochenta centímetros (40,80 ML),ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Robert Schwab, que mide veintinueve metros lineales (29,00 ML) y OESTE: Calle N° 02 Unidad Agrícola de Turén que es su frente, que mide veintinueve metros lineales (29,00 ML)
El costo total de las Mejoras y Bienhechurías es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,oo Bs.) que equivales a (1.166,66.) Unidades Tributarias.-
Por cuanto no ha habido oposición de terceros y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MIRIAM PASTORA MONTES ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Cédula Catastral, Plano de mensura, Certificado de Empadronamiento, Certificado de Solvencia, emanada de Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, del Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y testigos, y del abogado asistente, para que la solicitante se le provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R La Secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.740-2017
LYVR/GSBE/oma