REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 26 de junio de 2017
206° y 158°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, NOEMIS SANCHEZ DE MICHELONI, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.129.923, debidamente asistida por el abogado ALONSO SEGUNDO CORDERO VARGAS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.128.
En dicha solicitud la ciudadana NOEMIS SANCHEZ DE MICHELONI solicita se le declare a ella y a sus hijas GINA SILVANA MICHELONI SANCHEZ y GINA PAOLA MICHELONI SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.272.513, V-16.861.098, de este domicilio, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: SILVANO MICHELONI GOBBI, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V-6.236.195, quien falleció ab-intestato el día cinco de Abril del año dos mil diecisiete (05-04-2017) según consta en Acta de Defunción N° 49 inscrita en los libros de defunción, llevados por Ante la Unidad de Registro Civil y Electoral de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa, Marcada con la letra A. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos Acta de Defunción del Causante SILVANO MICHELONI GOBBI. expedida por la Unidad de Registro Civil y Electoral de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, copia del acta de defunción del fallecido, copia certificada del acta de Matrimonio y copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de las ciudadanas, Gina Silvana Micheloni sanchez, Gina Paola Micheloni Sanchez, Copia fotostática simples de la cedula de identidad de la solicitante, Copia fotostática simple de la cedula de identidad del fallecido, Copias fotostáticas simples de cédulas de identidad de las ciudadanas: Gina Silvana Micheloni sanchez, Gina Paola Micheloni Sanchez, Copias fotostática simples de las testigos, copias fotostática simples de la cedula de identidad y carnet del abogado asistente.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: Maria Elena Parra Sánchez y Ana Mercedes Vergara venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.226.051 y V-9.842.058, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: NOEMIS SANCHEZ DE MICHELONI, GINA SILVANA MICHELONI SANCHEZ Y GINA PAOLA MICHELONI SANCHEZ, anteriormente identificadas, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante SILVANO MICHELONI GOBBI, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-

La Jueza Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. LILIA Y. VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.


Solicitud Nº 14.726-2017
LYVR/GSBE/cm