REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 05 de junio de 2017
206° y 158°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.363.840, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO PIÑA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.214.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.252. Solicita que les sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Carmen Isabel Chirinos y Katiuska Carolina Orasma Alfaro, mayores de edad, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-7.599.850 y V-13.949.663, respectivamente.
Consta que la solicitante ha construido, una Mejoras y Bienhechurias de una Casa, que le pertenece por haberlo hecho a sus únicas y propias expensa, y construidas sobre un lote de terreno propio según documento registrado en el Registro Publico Municipal Turen Estado Portuguesa inscrito bajo el numero 2017.790, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.4019 y correspondiente al libro del Folio Real de año 2017. y según ficha catastral emitido por la Dirección de Catastro Comunal Turen del Estado Portuguesa Código Catastral N° 18 14 01 U00 010 001 004, de fecha 05 de mayo del 2017, el cual mide TRECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (381.80 Mts2), y Una Área de construcción que mide SETENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77.97 Mts2); Ubicada al final de la Avenida N° 1 Barrio la Jacobera Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa. Dichas Mejoras y Bienhechurias tiene las siguientes características : Paredes de Bloques de Cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro, el inmueble esta construida por Una (1) sala comedor, Dos (2) habitaciones, Un (1) baño, con todos los servicios Eléctricos y sanitarios, Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Yolanda Cantil en 20,75 Metros Lineales; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Héctor Chirinos en 20,75 Metros Lineales; ESTE: Avenida N° 01, Barrio “La Jacobera” (que es su frente) 18,40 Metros Lineales; y OESTE: Bienhechurias que son o fueron de Petra Alegullar 18,40 Metros Lineales. Donde tiene invertida la cantidad la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Que equivalen 2000 Unidades Tributarias.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN DELGADO RODRIGUEZ, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia de certificado de empadronamiento en terrenos no municipales, Cedula Catastral Plano de Mensura emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro Comunal, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turen, Estado Portuguesa, Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante, Copia de la Cedula de Identidad de los testigos, documento propiedad del terreno, esto quedo inscrito bajo el Numero 2017.709, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 409.16.8.1.4019 y correspondiente al Libro de Folio Real de año2017. para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La secretaria,

Abg. GLORIA S. BURGOS E.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.732-2017
LYVR/GSBE/cm