REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 08 de junio de 2017
206° y 158°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por la ciudadana, MARGARITA DEL CARMEN RIVERO DE ANGELONE, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.363.745, debidamente asistida por el abogado FRANCESCO TADDEI CIAMPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.245.
En dicha solicitud la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN RIVERO DE ANGELONE solicita se le declare a ella y a sus hijos GABRIEL MAURICIO ANGELONE RIVERO, FERDINANDO DOMENICO ANGELONE RIVERO, ENRY ANGELONE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.540.591, V-15.693.340 y V-19.172.682, de este domicilio, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GABRIEL MAURICIO ANGELONE CECCARELLO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad N° V-4.195.504, quien falleció ab-intestato el día dieciocho de Abril del año dos mil diecisiete (18-04-2017). Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.-
Consta en autos Acta de Defunción del Causante: GABRIEL MAURICIO ANGELONE CECCARELLO. expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de Villa Bruzual, Municipio Turen Estado Portuguesa, copia fotostática de la Cedula de Identidad del fallecido, copia fotostática simple de la Cedula de Identidad de la solicitante, copia certificada del acta de Matrimonio y copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Gabriel Mauricio Angelone Rivero, Ferdinando Domenico Angelone Rivero y Enry Angelone Rivero, Copias fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos: Gabriel Mauricio Angelone Rivero, Ferdinando Domenico Angelone Rivero y Enry Angelone Rivero.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAMONA DEL CARMEN ALVAREZ DE BARRETO y JOSE DE JESUS RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.493.887 y V-4.196.529, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MARGARITA DEL CARMEN RIVERO DE ANGELONE, GABRIEL MAURICIO ANGELONE RIVERO, FERDINANDO DOMENICO ANGELONE RIVERO y ENRY ANGELONE RIVERO, anteriormente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GABRIEL MAURICIO ANGELONE CECCARELLO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual la parte solicitante deberá consignar los fondos requeridos al efecto.-
La Jueza Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. LILIA Y. VIZCAYA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud Nº 14.723-2017
LYVR/GSBE/cm