REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Quince (15) de Junio de dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°
Vista la demanda por motivo de FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, incoada por la ciudadana: AIDA YOLEIBA FANEITE GRANADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.542.946, en fecha: 02-09-2004, actuando en su carácter de representante legal de su hija: ALINA DEL CARMEN SIMANCA FANEITE, quien a esta fecha tiene diecinueve (19) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BLANCA HERRERA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.492.384, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.753, contra el ciudadano: HUGO LINO SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.940.801; la cual fue admitida en fecha 07-09-2004 y en fecha 03-12-2004, se dicto sentencia donde se declara Con Lugar la demanda, fijándose la Obligación de Manutención y cuotas especiales en los meses de Julio y Diciembre; ordenándose la retención de las mencionadas cantidades a través del ente empleador, Dirección de Educación del Estado Portuguesa. En este mismo orden de ideas, dándole continuidad y cumplimiento al presente procedimiento, desde la fecha en que fue proferido el fallo hasta la actualidad, se evidencia en autos que la beneficiaria de la obligación de manutención, ciudadana: ALINA DEL CARMEN SIMANCA FANEITE, ya cumplió la mayoría de edad; lo que fue ratificado por la ciudadana: AIDA YOLEIBA FANEITE GRANADO, en diligencia de fecha: 13-06-2017, quien alegó que su hija, “ya es mayor de edad, casada, no está estudiando y ya es madre”.
Ahora bien, con respecto a la extinción de la Obligación de Manutención, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente prevé en el artículo 383 lo siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa autorización judicial”.
En el presente caso, nos encontramos ante la circunstancia de un obligado que cumple con su obligación de manutención, a través de retenciones realizadas de su sueldo, por su ente empleador; esto por un lado y por el otro; la circunstancia de que la beneficiaria, ciudadana: AIDA YOLEIBA FANEITE GRANADO, tiene actualmente diecinueve (19) años de edad.
En este orden, podemos observar que el supuesto de hecho como lo es la mayoridad de la representada de la solicitante, encuadra dentro de la consecuencia jurídica de la norma como lo es la extinción de la Obligación de Manutención, máxime, cuando la circunstancia así lo haya puesto de manifiesto.
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal acuerda que es procedente declarar la extinción de la Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana: AIDA YOLEIBA FANEITE GRANADO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.542.946, en su carácter de representante legal de su hija: ALINA DEL CARMEN SIMANCA FANEITE, de diecinueve (19) años de edad, esto de conformidad con el artículo 383, Literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Quince (15) días del mes de Junio del dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑONEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ
La presente sentencia fue publicada en el día de hoy: 15-06-2017, siendo las 2:00 p.m. Conste,
Scria.-
Exp. Nro. 490/2004.
mtg.-
|