REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Dieciséis (16) de Junio de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: SALLY COGOLLO DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.247.890, domiciliada en el Callejón 02, Barrio Bolívar, Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.103, de este domicilio; donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: MARGARITA MORILLO, venezolana, de 50 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.143.707, de profesión u oficios Del Hogar, domiciliada en el Barrio Bolívar, Callejón 2, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y CARMEN ESTHER SOLANO DE GONZALEZ, venezolana, de 41 años de edad, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.425.015, de profesión u oficio Del Hogar, domiciliada en el Barrio Bolivar, Calle 2, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; consta que la referida ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno propio según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, inserto bajo N° 42, folios 284 al 287, Tomo 01, Principal y Duplicado del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2012; que mide TRECE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (13.70 ML), de frente por CUARENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (48.80 ML) de fondos, en un área de SEISCIENTOS VEINTINEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (629,32 Mts2), aproximadamente, ubicado en el: CALLEJON 02, BARRIO BOLIVAR, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón 02, en: (13.70 ML); SUR: Terreno Municipal, en: (12.80 ML); ESTE: Solar y Casa de Nohely Hernández, en: (48.80 ML); y OESTE: Solar y Casa de Mario Morillo y Adelis Morillo, en: (48.15 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar y sus anexidades, construidas con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cerámica y terracota, techo de zinc, un (1) porche de platabanda; distribuída en los siguientes ambientes: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) baños, un (01) corredor enrrejillado, seis (06) puertas de hierro y dos (02) de madera, un (01) protector en la puerta principal, doce (12) ventanas de hierro, cercada toda la casa con bloques, un (01) portón y rejillas de hierro, un (01) tanque elevado, uno (01) subterráneo y un (01) pozo de agua con una superficie de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (165,41 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800.000,ºº), equivalente a Dos Mil Seiscientos Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.666 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: SALLY COGOLLO DE ESPITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.247.890, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en el CALLEJON 02, BARRIO BOLIVAR, PIRITU MUNICIPIO ESTELLER, ESTADO PORTUGUESA, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. LEIDIS LAMEDA.

SOLICITUD Nro. 1.188/2017
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