REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Treinta (30) de Junio de dos mil Diecisiete (2017).
207º y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ROSA ELVIRA BARCOS DE VIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.566.207, domiciliada en la Carrera 04 entre Calles 08 y 09, Barrio Los Mamones de Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE LEONARDO TOVAR CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.390.462, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 222.582, donde pide que las anteriores diligencias se declaren título bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por las ciudadanas: MICAELA RAMONA GUEDEZ, venezolana, de 51 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.661.333, de profesión u oficios Del Hogar, domiciliada en la siguiente dirección Carrera 4 entre Calles 8 y 9, Barrio Los Mamones, 14, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y ELSA DEL CARMEN CASTILLO CARVAJAL, venezolana, de 49 años de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.139.094, de profesión u oficios Enfermera, domiciliada en la siguiente dirección Calle 12 con Carrera 8 y 9, Barrio Bumbi, Sector 3, Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, consta que la referida ciudadana, sobre una (1) parcela de terreno perteneciente a la municipalidad del Municipio Esteller del Estado Portuguesa; que mide TRECE METROS CON CINCO CENTIMETROS (13,05 ML) DE FRENTE por CATORCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,75 ML) DE FONDOS, en un área de CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (182,83 M2) aproximadamente, ubicado en el: En la Carrera 04 Entre Calles 08 y 09, Barrio Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S y C de Ernesto Duran, en: (14.75 ML); SUR: S y C de Belen Gonzalez, en: (14.35 ML); ESTE: Carrera 04 entre Calle 08 y 09 Barrio Los Mamones, en: (13,05 ML); y OESTE: S y C de Eustogio Viera, en: (12,65 ML). Dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio la cual se encuentra constituida por una casa de uso familiar construidas con las siguientes características: PRIMER NIVEL: consta de seis (6) puertas de madera de las cuales tres (3) corresponden a los cuarto, dos (2) a los baños y uno (1) en la entrada principal con su respectivo protector de hierro, dos (2) protectores de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro con vidrios y sus respectivos protectores de hierro, tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) tienen piso de cemento revestido en cerámicas y la otra habitación con piso de cemento pulido y el resto de las áreas de la casa es de cemento pulido, una (1) cocina empotrada y con baldosas, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) lavadero, dos (2) baños revestidos en cerámicas, un (1) garaje, techo de machambrado y otra parte de platabanda que es donde esta el segundo nivel, electricidad embutida y otra parte con cableado externo, un (1) portón de hierro, el inmueble esta cercado totalmente con paredes bloques, escaleras internas de cemento. EL SEGUNDO NIVEL: columnas de cemento y tubos estructurales de hierro, vigas de hierro, con techo liviano de zinc con paredes de bloques. Cabe destacar que el inmueble se encuentra cercado con paredes de bloques, posee un (1) porton de hierro con una reja de hierro, con una superficie de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS (209.01 M2); habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (BS. 50.000.000,ºº), equivalente a Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis con Setenta y Seis Unidades Tributarias (166.666,66 U.T.). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: ROSA ELVIRA BARCOS DE VIERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.566.207, sobre las bienhechurías determinadas, ubicadas en la Carrera 04 Entre Calles 08 y 09, Barrio Los Mamones, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LEIDIS LAMEDA.
SOLICITUD Nro. 1.222/2017
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