REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Diecisiete (2017).
207° y 158°
Estando dentro del lapso legal para decidir la presente causa y en virtud de que este Tribunal observa, que aún no se ha recibido la información requerida y acordada en auto de admisión de fecha: 18-11-2015, N° 2970-474, ratificado en fechas: 13-04-2016 y 30-09-2016 con oficios números: 2970-161 y 2970-283, dirigido al DIRECTOR (A) DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA COPOSA, Torre Phelps, P-14, Ofic. Sur Av. Libertador, cruce con Calle Alameda, Edif. Folgana, Piso 9. ACARIGUA; este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el principio rector, el cual es “El Interés Superior del Niño y del Adolescente “ de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y a la adolescencia; acuerda DIFERIR el presente fallo, advirtiéndosele a las partes que la decisión se dictará al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la información requerida, todo esto de conformidad con el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de igual forma, se acuerda ratificar nuevamente el oficio remitido al DIRECTOR (A) DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA COPOSA, a los fines de que con carácter de urgencia informe al tribunal sobre los conceptos que fueron solicitados. Líbrese el correspondiente oficio
El Juez,

Abg. Miguel Rafael Quiñónez González.
La Secretaria,

Abg. Leidis Lameda.

Se cumplirá con lo ordenado. Conste,
Scria.-
Exp. Nro. 1.173/2015.
mtg.-