REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de junio de 2017
207° y 158
ASUNTO Nº 071-2017
DEMANDANTE: ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° v-19.798.450, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.203.
DEMANDADA: ADRIANA ASCENNETH RINCON REY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.842.779, asistida por la abogada en ejercicio MARIALY COLMANAREZ S, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.461.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL POR FALTA DE PAGO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÒN.

CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03 de marzo de 2017, el ciudadano ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° v-19.798.450, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.203, consigna escrito de demanda acompañado de sus respectivos anexos, por Desalojo de Local Comercial por Falta de Pago en contra de la ciudadana ADRIANA ASCENNETH RINCON REY. (f. 01 al 06).
En fecha 06 de marzo de 2017, se le da entrada, se ordena la citación del demandada y se libra boleta de citación correspondiente. (f. 07 al 08).
En fecha 07 de marzo de 2017, mediante diligencia, el abogado ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, consigna los emolumentos para copias de la compulsa, así mismo, en esta fecha consigna poder apud-acta a la abogada en ejercicio AURA MERCEDES PIERUZZINI RIVERO. (f. 09 y 10).
En fecha 07 de marzo de 2017, consta en autos diligencias del alguacil de este Tribunal, quien consigna boleta de citación de la parte demandada. (f. 11 y 12).
En fecha 09 de marzo de 2017, consta certificación de poder apud-acta suscrita por el Secretario Suplente de este Tribunal. (f. 13).
En fecha 09 de marzo de 2017, se recibe escrito de contestación de demanda, siendo recibido por este Tribunal mediante auto. (f. 14 al 17).
En fecha 10 de marzo de 2017, se recibe escrito de la parte demandante, quien impugna y desconoce los hechos de la contestación de la demanda. (f. 18)
En fecha 13 de marzo de 2017, mediante auto de este Tribunal, acuerda un Acto Conciliatorio, por lo que se ordena librar boleta de notificación a las partes. (f. 19 al 21).
En fecha 14 de marzo de 2017, se recibe escrito de pruebas por la parte demandante. (f. 22).
En fecha 14 de marzo de 2017, consta en autos diligencias del alguacil de este Tribunal, quien consigna boletas de notificaciones de ambas partes en el asunto. (f. 23 al 26).
En fecha 15 de marzo de 2017, cursa auto, admitiendo las pruebas presentadas por la parte demandante, salvo su apreciación en la definitiva, se ordeno librar oficios a las entidades bancarias, Banco Mercantil y Banco Provincial, para las pruebas de informe. (f. 27 al 29)).
En fecha 16 de marzo de 2017, se levanta acta donde se deja constancia que la ciudadana ADRIANA ASCENNETH RINCON REY, parte demandada se presento al acto conciliatorio fijado por este Tribunal, dejando constancia que no se presentó la parte demandante. (f. 30).
En fecha 17 de marzo de 2017, se recibe escrito de pruebas complementarias de la parte demandante, acompañadas de sus respectivos anexos. (f. 31 al 35).
En fecha 20 de marzo de 2017, se recibe poder apud-acta otorgado por la parte demandante a los abogados ANLLY MOSQUERA VEGAS y AURA MERCEDES PIERUZZINI, siendo recibida y certificada en este acto por el secretario de este Tribunal. (f. 36 y 37).
En fecha 20 de marzo de 2017, mediante diligencia, la parte demandada, debidamente asistida de abogado, se opone a la práctica de la inspección judicial por ser Impertinente. (f. 38).
En fecha 20 de marzo de 2017, se levantó acta donde se llevó a cabo la práctica de inspección judicial, hecha por este Tribunal. (f. 39 al 41).
En fecha 21 de marzo de 2017, cursa auto de este Tribunal, donde admite las pruebas complementarias presentadas por la parte demandante. (f. 42).
En fecha 21 de marzo de 2017, se recibe escrito de pruebas de la parte demandada, asistida en este acto de abogado, con sus respectivos anexos. (f. 43 al 63).
En fecha 22 de marzo de 2017, mediante diligencia la parte demandante solicita se flexibilice el lapso probatorio e impugna las pruebas promovidas por la parte demandada y hace oposición a las mismas, solicitando la prueba de informes nuevamente. (f. 65 y 66).
En fecha 23 de marzo de 2017, cursa auto de este Tribunal donde admite las pruebas presentadas por la parte demandada y oficios librados a las entidades bancarias, Banco Mercantil y Banco Provincial. (f. 67 al 69).
En fecha 23 de marzo de 2017, cursa auto de este Tribunal, donde extiende el lapso de pruebas única y exclusivamente a los fines de esperar las pruebas de informes de las entidades bancarias. (f. 70).
En fecha 23 de marzo de 2017, cursa escrito de la parte demandada, debidamente asistida de abogado, donde solicita una prórroga del lapso probatorio. (f. 71 al 73).
En fecha 23 de marzo de 2017, cursa auto de este Tribunal, donde admite las pruebas de informes presentadas por la parte demandante, oficiando a la entidad bancaria, Banco Provincial. (f. 74 y 75).
En fecha 03 de abril de 2017, se recibe diligencia de la parte demandante, quien solicita se fije un lapso a las entidades bancarias para las resultas de las pruebas de informe. (f. 76).
En fecha 04 de abril de 2017, cursa auto de este Tribunal donde acuerda ratificar los oficios dirigidos a las entidades bancarias. (f. 77 al 79).
En fecha 27 de abril de 2017, mediante diligencia del demandante, solicita Avocamiento del Juez Suplente en la presente causa. (f. 80).
En fecha 02 de mayo de 2017, cursa auto de este Tribunal, donde se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez Suplente, Abg. Omar Peroza Gonzalez. (f. 81).
En fecha 02 de mayo de 2017, se reciben oficios Nº 0000020852, 0000021238 y 0000021764 de la entidad bancaria, Banco Mercantil, con sus respectivos anexos (f. 82 al 87).
En fecha 03 de mayo de 2017, cursa auto de este Tribunal, mediante la cual da por recibidos los respectivos oficios del Banco Mercantil. (f. 88).
En fecha 05 de junio de 2017, mediante diligencia el demandante solicita se fije Acto conciliatorio entre las partes y se ratifique oficios al banco Provincial. (f. 89).
En fecha 08 de junio de 2017, cursa auto de este Tribunal, donde acuerda efectuar un acto conciliatorio y ratificar el contenido de los oficios al Banco Provincial, librando boletas de notificaciones a las partes del asunto y librando oficio al Banco Provincial (f. 90 al 93).
En fecha 09 de junio de 2017, cursa diligencias del alguacil de este Tribunal, donde consigna boletas de notificaciones de ambas partes en el asunto. (f. 94 al 97.
En fecha 13 de junio de 2017, se celebro acto conciliatorio entre las partes, llegando las mismas a una transacción, solicitando su homologación. (f. 95 y 96).
En fecha 13 de junio de 2017, se recibe oficio Nº 0000021238 con sus respectivos anexos del Banco Mercantil, este Tribunal mediante auto acuerda agregarlas al asunto. (f. 97 al 100).

CAPITULO II

Visto lo expuesto, tanto por la parte Demandante, ciudadano ALBERTO JOSE MOSQUERA VEGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° v-19.798.450, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.203, como la parte Demandada, la ciudadana ADRIANA ASCENNETH RINCON REY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.842.779, asistida por la abogada en ejercicio MARIALY COLMANAREZ S, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.445, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.461; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 13 de junio de 2017, inserto en los folios noventa y cinco (95) y noventa y seis (96) del presente asunto. En consecuencia: Le da el Carácter de Cosa Juzgada y Ordena se tenga como Sentencia Firme. Entréguesele Copia Certificada de la Presente Homologación a las partes, y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 15 días del mes de junio del 2017.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.

El Secretario Suplente,

ABG. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 1:00 pm. Conste:


ABG. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario Suplente)
TGO/df