REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de junio de 2017
207° y 158
SOLICITUD N° 133-2016
SOLICITANTES MARIELIBETH ROSMAYLIS AZUAJE LISCANO y YOCZER ENRIQUE CARRILLO BARON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.141.698 y V-19.798.785 respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 8 entre calles 13 y 14, barrio el Bumbi, Sector III y el segundo en la cerrera 9, entre calles 12 y 13, barrio le Bumbi, Sector III, ambos domicilios pertenecientes al Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE:
MOTIVO LISBELLA CARVAJAL RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.103.
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de mayo de 2016, por ante este Tribunal, mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIELIBETH ROSMAYLIS AZUAJE LISCANO y YOCZER ENRIQUE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-24.141.698 y V-19.798.785 respectivamente, debidamente asistidos por LISBELLA CARVAJAL RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.103, donde solicitan la Separación de Cuerpos.
Alegan los solicitantes que el día 07 de diciembre de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según se evidencia en la Copia del Acta de Matrimonio N° 111.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la carrera 8 entre calles 13 y 14, barrio el Bumbi, Sector III del Municipio Esteller, Estado Portuguesa.
Igualmente alegan, que en el tiempo que llevaron de casados no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes que liquidar. (f.01 al 04).
La presente solicitud, fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha 03 de mayo de 2016, en tal sentido, este Tribunal declaró la separación en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. (f.05)
En fecha 17 de mayo de 2017, comparecen los solicitantes, asistidos de abogado y solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada por este Tribunal. (f. 06)
En fecha 19 de mayo de 2017, este Tribunal mediante auto ordena librar boleta de citación a la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. (f. 07 y 08).
En fecha 01 de junio de 2017, mediante diligencia, el alguacil de este Tribunal, consigna boleta de citación de la representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público debidamente firmada por ella. (f. 09 y 10).
Consta en autos que los solicitantes presentaron: Copia certificada del acta de Matrimonio signada bajo el Nº 111 y Copias fotostáticas simples de sus Cédulas de Identidad.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales aplicables en el presente caso, quedó demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de divorcio, en virtud de lo cual se declara procedente la conversión invocada. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSIÓN a DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos MARIELENA ROSMAYLIS AZUAJE LISCANO y YOCZER ENRIQUE CARRILLO, plenamente identificados, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional en fecha 03 de mayo de 2016, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha 07 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta N° 111.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente, conforme a los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la sentencia.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 19 días del mes de junio de 2017.
Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente,
ABG. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 de la mañana. Conste:
ABG. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario Suplente)
TGC/df
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