REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de junio de 2017
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución correspondió a este Tribunal, en fecha 07 de junio 2017, formulada por el ciudadano JORGE ELEASER HERNANDEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número, V-11.075.635, asistido en este acto por el abogado ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.044, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa que mide NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CIENCUENTA CENTIMETROS (987,50 mts2), ubicado en la calle 7 entre Avenida Bolívar y Avenida Urdaneta, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ramona Sánchez y Hester Méndez, en (21,63 y 21,35 ml) SUR: Solar y casa de Porfidio Hernández (Difunto) en (36,95 ml) ESTE: Calle 7 (que es su frente) en (27,36 ml) OESTE: Solar y casa de Carlos Luis en (22,5 ml); con un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS (229,19 mts2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 018-012-001-U01-003-001-008-001-P01-001, de fecha 30 de noviembre de 2016, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, conformada de la siguiente manera: Terreno totalmente relleno con material granulado (granzón), se encuentran instaladas acometida de aguas negras, acometida de aguas blancas y acometida de luz, cercado de bloque, por los linderos sur, este y oeste, viga de riostra, machones cada tres metros (3mts), vigas de corona en las cuales hay instalaciones eléctricas embutidas, por el lindero norte cercado con alambre de púas con estantillos de madera, portón de hierro de entrada y salida, un caney con piso de loza estilo caico, paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc con correas de hierro, sala de baño, puertas de hierro, ventanas de hierro, piso de baldosa, instalaciones eléctricas, una batería de baño en el área externa que mide cuatro metros con un centímetro (4,1mts) por un metro (1mts) adicionalmente en el terreno se encuentra una estructura de hierro con un área de diez metros (10mts) por quince metros (15mts), invirtiendo en las mismas la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000°°) equivalentes a Cien Mil Unidades Tributarias (U.T 100.000), para lo cual requirió que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: YARITZA COROMOTO CASTAÑEDA ADJUNTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.024.231 y LUIS ALFREDO MEJIAS MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-16.645.164, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que las mismas, fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano JORGE ELEASER HERNANDEZ SUAREZ, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Constancia de Ocupación del Consejo Comunal, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 237-2017
TCG/df
|