REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de junio de 2017
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución DE FECHA 08 DE JUNIO 2017, correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana YUDIT EMILIA GONZALEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número, V-9.841.566, asistido en este acto por la abogada DAIBELIS DIVIANA LORETO BARCOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 176.910, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa que mide QUINIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (515,14 mts2), ubicado en la calle 17, del Barrio Cementerio, el Playón, Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Antonio Mendoza en (33,6 ml) SUR: Solar y casa de Maigualida Quero en (7 y 28,57 ml) ESTE: Solar y casa de Edirma Leon en (14 ml) OESTE: Calle 17 (Que es su frente) en (15,54 ml); con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE (99,69 mts2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 018-012-001-U01-005-015-010001-P01-001, de fecha 10 de mayo de 2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, conformada de la siguiente manera: una (1) casa de habitación con paredes de bloque, friso liso, pintadas con pintura de caucho, de estructura de concreto metálica, techo de acerolit y zinc, piso de cemento pulido y baldosa, puertas de hierro, ventanas de tipo basculante, constante de dos (2) dormitorios, un (1) comedor, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche tipo corredor, invirtiendo en las mismas la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000°°) equivalentes a Ciento Setenta Unidades Tributarias (U.T 170), para lo cual requirió que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: ROSA MARIA COLMENAREZ ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.446.857 y ROSANGELA ISABEL LORETO COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.024.225, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que las mismas, fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana YUDIT EMILIA GONZALEZ MEDINA, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y facturas de solvencias, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 238-2017
TCG/df
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