REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 21 de junio de 2017.
207° y 158°

D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 04/05/2017, formulada por la ciudadana MARIA ELENA PITA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-11.081.964, con domicilio en la Avenida Bolívar con calle 1, casa S/N, del Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, asistida por la abogado en ejercicio OLGA TRINIDAD VALLTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.442. En dicha solicitud la ciudadana MARIA ELENA PITA TORREALBA, antes mencionada, solicita se le declare a ella, y a sus hermanos JOSE RAMON PITA TORREALBA, ANA MIRIAN PITA TORREALBA y CARLOS JULIO PITA TORREALBA, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidades N° V-10.139.928, V-11.081.963 y V-14.000.680, respectivamente; como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus: RAMON PITA ROLDAN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° E- 492.439, quien falleció el día 31 de marzo de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 20, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, de estado civil viudo, casado con la ciudadana CARMEN EDUVIGES TORREALBA DE PITA, quien falleció según Acta de Defunción Nro 19, en fecha 27 de abril 2015y su último domicilio fue la Avenida Bolívar, con calle 1, casa S/N, del Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa,. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana MARIA ELENA PITA TORREALBA, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas: Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Defunciones N° 20 y 19, Copias certificadas de las Actas de Nacimientos N° 51, 292, 25 y 194, Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad correspondiente a la solicitante, del causante, así como de los demás herederos, copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 31 y copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los testigos.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: RODOLFO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y BIANNY AVIGAIL COLINA CASTAÑEDA, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana MARIA ELENA PITA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.081.964, para acreditarle a ella, así como a sus hermanos JOSE RAMON PITA TORREALBA, ANA MIRIAN PITA TORREALBA y CARLOS JULIO PITA TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.139.928, V-11.081.963 y V-14.000.680, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON PITA ROLDAN, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° E-482.439, quien falleció el día 31 de marzo de 2015.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez Provisoria

Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.




El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.