REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 27 de junio de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución de fecha 14 de junio 2017, correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana ELDA XIOMARA ESCALONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número, V-11.547.514, asistida en este acto por la abogada OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.497, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (416,00 mts2), ubicado en la carretera principal, caserío El Palmar, Parroquia San Isidro Labrador Municipio Turen del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Carretera principal, caserío El Palmar (que es su frente) con (16,00 ml) SUR: Terreno ocupado por Cristelia Adan con (16,00 ml); ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Elias Perozo con (26,00 ml); OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Jacobo Pacheco con (26,00 ml); con un área de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (103,02 mts2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-04-R01-005, de fecha 28 de abril de 2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, conformada por una vivienda familiar, con paredes de bloque, techo de zinc, ventanas y puertas de hierro, con las siguientes divisiones: tres (03) habitaciones, una (1) sala, una (1) sala de cocina, dos (2) baños, invirtiendo en las mismas la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000°°) equivalentes a Un Mil Unidades Tributarias (U.T 1.000), para lo cual requirió que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: MONTES CURVELO MIREILYS AHENDRIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.811.338 y SEGURA DARIO JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.293.053, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que los mismos, fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana ELDA XIOMARA ESCALONA GARCIA, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, Plano de Inmueble y Cédula Catastral emitidos por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y facturas de solvencias, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria

Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 240-2017
TCG/df