REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 07 de junio de 2017
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por ANA MARIA SANCHEZ ALMAO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número, V- 6.636.192 y domiciliada en la Transversal Nº 2, Barrio el Cambio de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado CESAR LEONARDO CASTRO CASTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.138, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Esteller del Estado Portuguesa que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (394,20 mts2), ubicado en la Transversal Nº 2, Barrio el Cambio de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurías que son o fueron de Adilia Arriechi con (14,60 Mts) SUR: Transversal Nº 2, Barrio el Cambio (que es su frente) con (14,60 Mts) ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Genaro Méndez (27,00 Mts) OESTE: Calle Nº 1 con (27,00 Mts); con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SÉIS CENTÍMETROS (82,56 mts2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-003-014-005, de fecha 05 de abril de 2017, emitida por la Oficina de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, conformada por una casa unifamiliar construida de la siguiente manera: Paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, cocina y comedor, invirtiendo en las mismas la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000°°) equivalentes a Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (U.T 333,33), para lo cual requirió que la solicitud en cuestión, fuese declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: PINEDA AMOR JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.083.978 y PARADA TORREALBA ELIOMER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.527.599, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que las mismas, fueron contestes a los hechos manifestados por la solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana ANA MARIA SANCHEZ ALMAO, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de Empadronamiento, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Certificado de Solvencia Nº 013173 para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Juez Provisoria

Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 232-2017
TCG/df