REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



PARTE ACTORA: DORIS BELEN AZUAJE TORRES

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUEZA: Abg. TANY J FERNANDEZ A.

Por solicitud admitida en fecha 09 de de Mayo de 2016 (folio 07), la ciudadana DORIS BELEN AZUAJE TORRES, antes identificada, pretende la rectificación de su partida de nacimiento contenida en el acta Nro. 281, inserta en fecha 20 de Febrero de 1968, ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa. La solicitante delata que el error material en que incurrió el funcionario de la Prefectura del Municipio Páez consiste en que el nombre de su madre aparece como EMILIA TORRES, siendo lo correcto: EMILIA ROSA TORRES VIERA.

Como elemento probatorio para apoyar la pretensión, la demandante DORIS BELEN AZUAJE TORRES, acompaña: copia de acta de partida de nacimiento Nº 281, acta de nacimiento y acta de defunción de la madre.

Con dicha documental que se aprecia y valora como prueba de su contenido a tenor de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo en razón de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, pues es un acto administrativo de efectividad inmediata y por aplicación del Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnada la copia, por lo que se tiene como fidedigna de su original. Siendo ello así, es procedente la rectificación demandada y, en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la rectificación demandada por la ciudadana DORIS BELEN AZUAJE TORRES su partida de nacimiento contenida en el acta Nro. 281, inserta en fecha 20 de Febrero de 1968, ante la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa en el sentido de que en lo adelante la persona a que se refiere dicha partida consiste en que el nombre de su madre aparece como EMILIA TORRES, siendo lo correcto: EMILIA ROSA TORRES VIERA.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los (14) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza



Abg. Tany J Fernández A.

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares













Causa 2120-2016
TJF/dg