REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 22 de junio de 2017
Años 207° y 158°.

Vista la solicitud presentada por el Abogado HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inpreabogado Nº 224.792, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HISMIR DEL VALLE YANEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.838.647, este Tribunal acuerda darle entrada, regístrese y hágase la anotacion estadística correspondiente.

Ahora bien este Tribunal de la revisión de las actas procesales y los respetivos anexos observa lo siguiente:

El Apoderado Judicial anteriormente identificado, solicita a este Tribunal trasladarse y constituirse en la Escuela Básica Bolivariana Nuestra Señora del Pilar, en la avenida 22 entre calles 4 y 5 al lado de la Iglesia Nuestra Señora del Pilar, de Araure Estado Portuguesa, a fin de practicar Boleta de Notificación emanada de la de Dirección de Tramites Procesales y Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), dirigida a la ciudadana IBEL JOSEFINA MARQUEZ COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.841.302, relativa al expediente Administrativo Nº 0301113679-0114983, nomenclatura de (SUNAVI).

La parte, fundamenta su solicitud en los artículos 218, 227, y 345 del Código de Procedimiento Civil, de los actos procesales, citaciones y notificaciones, así mismo de la revisión exhaustiva de la Boleta de Notificación anexa, se desprende que la dirección señalada por el organismo para la práctica de la misma es la siguiente: Urbanización Baraure, bloque 7, edificio 1, planta baja, apartamento Nº 00-04 del Municipio Araure del estado Portuguesa, siendo incongruente el domicilio de la parte a Notificar.

Por otro lado, el contenido de los hechos alegados por la parte solicitante y del contenido de la boleta de notificación, se desprende que corresponde a tramite de carácter administrativos del ente emisor y la parte interesada, relativos a tramites que guardan relación al expediente Administrativo Nº 0301113679-0114983, nomenclatura de (SUNAVI), al cual no es aplicable los artículos 218, 227, y 345 del Código de Procedimiento Civil, de los actos procesales, citaciones y notificaciones, por no versar el asunto sobre un asunto contencioso, a criterio de quien aquí juzga, se hace Improcedente lo solicitado. Así se Establece.

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE, la Solicitud presentada por el ciudadano HERNALDO JESUS LAGUNA GONZALEZ, inopreabogado Nª 224.792, actuando en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HISMIR DEL VALLE YANEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.838.647,. Así se Decide y Establece.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la devolución de los originales a la parte interesada previa certificación de las mismas, por la secretaria de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la sala, de despacho de este Tribunal, a los 22 días de Junio de 2017, Años 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
La Secretaria,

Abg. Solger Colmenares

Seguidamente se cumple con lo ordenado en auto anterior, se registra en el Libro de solicitudes bajo Nº 2598-2017.
Conste:

Colmenares- Secretaria


TJFA/lc
Solicitud Nº 2598-2017