REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 07 de Junio de 2017
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación


DEMANDANTES: MARÍA FERNANDA VARGAS VILORIA y FELIX YORDANO GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.098.410 y V-19.053.277.

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GUERRERO BALVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.271.537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.953.

MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 189 (SEPARACIÓN DE CUERPOS)

EXPEDIENTE: 2097-2016

JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS

En fecha 05 de Febrero de 2016 ante TRIBUNAL CUARTO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA , los ciudadanos: MARÍA FERNANDA VARGAS VILORIA y FELIX YORDANO GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.098.410 y V-19.053.277, respectivamente, la primera con domicilio en la Urbanización “Altos de Camoruco”, lote 6, casa número 33 del Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en el Barrio “La Batalla”, calle 2 entre avenidas 1 y 2, casa número del Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por el abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.271.537 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.953. Solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 16 de FEBRERO de 2016, el cual corre inserto al folio seis (06) de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero de 2.014, según consta en Acta de Matrimonio Nº 059, que no procrearon hijos, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público, la cual consta en auto la notificación, de fecha 18 de Febrero del 2016, inserta al folio ocho (08).
En diligencia de fecha 10 de Marzo de 2017, suscrita por la ciudadana MARÍA FERNANDA VARGAS VILORIA, por el abogado REINALDO GUERRERO BALVIN, ambos ya identificados; quien solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio once (11).
En fecha 31 de Mayo de 2017, se notificó al ciudadano FELIX YORDANO GIL SANCHEZ, ya identificado, inserta al folio dieciocho (18).
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: MARÍA FERNANDA VARGAS VILORIA y FELIX YORDANO GIL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.098.410 y V-19.053.277, respectivamente, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 14 de Febrero de 2.014, según consta en Acta de Matrimonio Nº 059.

En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los tr (07) días del mes de Junio de dos mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez,


Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS
La Secretaria,

Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 2.30 de la tarde.
CONSTE:

Colmenares/ Secretaria
TJFA/mg
Causa Nª 2097-2016