REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
DEMANDANTES: ANDREINA ELIZABETH MARTINEZ UGAS y SIMAR JOSÉ ORTIZ GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.230.799 y V-13.072.748
ABOGADO ASISTENTE: Patricia Del Socorro Cantillo Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.588.018 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.875.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2118-2016
JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS
En fecha 14 de Abril de 2016 ante TRIBUNAL PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA , los ciudadanos: ANDREINA ELIZABETH MARTINEZ UGAS y SIMAR JOSÉ ORTIZ GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.230.799 y V-13.072.748, respectivamente, la primera con domicilio en La Urbanización Bosques de Camoruco, Micro 2, casa número 02-05 de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y el segundo en la Urbanización “Santa Rita”, manzana uno (M-01), casa número 05, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa, asistidos por la abogada Patricia Del Socorro Cantillo Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.588.018 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.875. Solicitaron la Separación de Cuerpos, la cual fue decretada en auto de fecha 25 de Abril de 2016, la cual corre inserto al folio once (11) de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.
Dicen los solicitantes: Que Contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta de Matrimonio Nº 522, que no procrearon hijos, que decidieron separarse, y piden que sea declarada la separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Representante del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, la cual consta en auto la notificación, de fecha 16 de Mayo del 2016, inserta al folio trece (13).
En diligencia de fecha 28 de Abril de 2017, suscrita por el ciudadano SIMAR JOSÉ ORTIZ GALENO, asistido por la abogada Patricia Del Socorro Cantillo Estrada, ambos ya identificados; quien solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio y se notificara a la ciudadana ANDREINA ELIZABETH MARTINEZ UGAS, ya identificada en autos, según consta al folio diecisiete (17) y vuelto.
Por auto de fecha 04 de mayo este Tribunal ordenó la notificación de la ciudadana ANDREINA ELIZABETH MERTINEZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.230.799, para que hiciera su comparecencia ante este despacho dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de su Notificación, la cual fue realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 11 de Mayo de 2017, en la dirección indicada y recibió la Boleta de Notificación la ciudadana Neimar Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.544.379.
En fecha 17 de mayo este Tribunal ordenó la apertura de la articulación probatoria de Conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Mayo de 2017, compareció el ciudadano SIMAR JOSÉ ORTIZ GALENO asistido por la abogada Patricia Del Socorro Cantillo Estrada, ambos ya identificados, quien promovió escrito de pruebas, inserta al folio veintidós (22) y vuelto. Este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2017 fijó día y hora para oír la declaración de los testimoniales promovidos.
En fecha 26 de mayo de 2017 comparecieron ante la Sala de este Despacho los ciudadanos: ALBA LISETH MONTERO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número de V-15.071.366, REINA NAILET GARCÍA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número de V-12.092.979, STEFANY DARLY CORDERO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número de V-26.836.266 y l ciudadano: FRANCISCO JAVIER CASTELLNOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número de V-9.560.544, quienes rindieron declaraciones conforme a los folios veinticuatro (24), veintiséis (26), veintiocho (28) y treinta (30).
Hecha la narrativa en los términos expuestos, este Tribunal pasa a decidir con base a las consideraciones siguientes.
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio se admitió y se fundamentó en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil y en el Artículo 189
S E G U N D O:
Revisadas las actas, el Tribunal observó que los solicitantes han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que conste en autos que se haya efectuado reconciliación alguna, siendo estos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razón por cual se hace procedente la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada y así se declara.
D E C I S I O N:
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ANDREINA ELIZABETH MERTINEZ UGAS y SIMAR JOSÉ ORTIZ GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.230.799 y V-13.072.748, respectivamente, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta de Matrimonio Nº 522.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez,
Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 2.30 de la tarde.
CONSTE:
Colmenares/ Secretaria
TJFA/mg
Causa Nª 2118-2016
D E C I S I O N:
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: ANDREINA ELIZABETH MERTINEZ UGAS y SIMAR JOSÉ ORTIZ GALENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.230.799 y V-13.072.748, respectivamente, en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los unía en matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Diciembre de 2.015, según consta en Acta de Matrimonio Nº 522.
En virtud de haber sido declarada la separación de cuerpos en Divorcio queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Acarigua, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diecisiete.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Juez,
Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS
La Secretaria,
Abg. Solger G. Colmenares T.
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se publica la presente decisión siendo las 2.30 de la tarde.
CONSTE:
Colmenares/ Secretaria
TJFA/mg
Causa Nª 2118-2016
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