REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 08 de Junio de 2017
207° y 158°
I
PARTE ACTORA: ciudadanos JUDITH COROMOTO ALVARADO COLMENAREZ, NELLY JOSEFINA ALVARADO COLMENAREZ, JOSÉ ANIBAL ALVARADO COLMENAREZ Y JHONNY ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.948.271, 5948.274, 9.840.132, 9.842.143.
ABOGADOS ASISTENTES: Asistidos por las Abogadas en ejercicio IVYS NATALY ADJUNTAS DIAZ y YUDITH COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanas, mayor de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.733 y 258.199.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ A.
II
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por los ciudadanos JUDITH COROMOTO ALVARADO COLMENAREZ, NELLY JOSEFINA ALVARADO COLMENAREZ, JOSÉ ANIBAL ALVARADO COLMENAREZ Y JHONNY ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.948.271, 5948.274, 9.840.132, 9.842.143 asistidos por las Abogadas en ejercicio IVYS NATALY ADJUNTAS DIAZ y YUDITH COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanas, mayor de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.733 y 258.199, mediante la cual solicitan la Rectificación de sus Acta de Nacimiento, que se encuentran registradas bajo los Nº 891, 1177, 2008 y 498 expedidas por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la cuales se asentó que el cual aparece el nombre de su madre como “MARGARITA COLMENAREZ DE ALVARADO”, siendo lo correcto “SANTA MARGARITA COLMENAREZ DE ALVARADO”, actas que se anexaron que en copia certificada y se acompañan a la solicitud marcadas con las letra “ A, B, C y D”. Acompañaron junto al libelo copias certificadas de actas de nacimientos y copias de cédulas de identidad correspondientes así como copia certificada del acta de matrimonio de sus padres y planilla Nº 38U60F0CURCGA de datos filiatorios de la ciudadana SANTA MARGARITA COLMNAREZ RODRIGUEZ, expedida por el SAIME (Oficina Acarigua). Con dichas documentales que se aprecia y valoran como pruebas de su contenido a tenor de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo en razón de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, pues es un acto administrativo de efectividad inmediata y por aplicación del Primer Aparte del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnadas, por lo que se tiene como fidedigna de sus originales y cuyos datos de sus hijos fecha y lugar de nacimiento, coinciden con los contenidos en las actas insertas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se determina que ciertamente el Registro Civil de Nacimientos del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la oportunidad de transcribir la partida de nacimiento de los solicitantes a sus Libros, que en copia certificada expedida por el Registro Civil se asentó erróneamente el primer nombre de la madre como “MARGARITA COLMENAREZ DE ALVARADO”, siendo lo correcto “SANTA MARGARITA COLMENAREZ DE ALVARADO”. Siendo ello así, es procedente la Rectificación demandada. Así se Establece.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la Rectificación demandada por los ciudadanos JUDITH COROMOTO ALVARADO COLMENAREZ, NELLY JOSEFINA ALVARADO COLMENAREZ, JOSÉ ANIBAL ALVARADO COLMENAREZ Y JHONNY ANTONIO ALVARADO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.948.271, 5948.274, 9.840.132, 9.842.143 asistidos por las Abogadas en ejercicio IVYS NATALY ADJUNTAS DIAZ y YUDITH COROMOTO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanas, mayor de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.733 y 258.199, mediante la cual solicitan la Rectificación de sus Acta de Nacimiento, que se encuentran registradas bajo los Nº 891, 1177, 2008 y 498 ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en la cuales se asentó que el nombre de su madre como “MARGARITA COLMENAREZ DE ALVARADO”, siendo lo correcto “SANTA MARGARITA COLMENAREZ DE ALVARADO”.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los 08 días del mes de Junio de 2017. Años: 207.° de la Independencia y 158.° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNANDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha se cumple con lo ordenado siendo las 11.35 de la mañana se publicó la anterior decisión.
CONSTE:
(Scria./Colmnares).
TJFA/lc
Causa Nº 2191-2017
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