REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
DEMANDANTES: WUISTHON JAVIER LINAREZ RUMBOS y YUDITH JOSEFINA CAMPOS PEÑA
ABOGADO ASISTENTE: JOHANI ANTONIO LA CRUZ PIMENTEL
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2194-2017
JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: WUISTHON JAVIER LINAREZ RUMBOS y YUDITH JOSEFINA CAMPOS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.545.697 y V-12.528.758, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: JOHANI ANTONIO LA CRUZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad número V-18.929.477 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.053.
Afirman los solicitantes que en fecha trece (16) de Octubre de 1991, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.425, la cual corre inserta al presente expediente al folio 3, Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y establecieron el último domicilio conyugal la Urbanización Durigua 04, vereda 45, casa numero 05 de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 11 de Mayo de 2.017 y consta al folio número (7), y en fecha (22) de Mayo de 2.017, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: : WUISTHON JAVIER LINAREZ RUMBOS y YUDITH JOSEFINA CAMPOS PEÑA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.425, actualmente la Oficina de Registro Civil de Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los ocho días del mes de junio de Dos Mil diecisiete, Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 10:05 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
TJFA/dg
Causa N° 2194-2017
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