REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
DEMANDANTES: ISANNY KRISTHIAN PIÑA DURAN Y JOSE RAMON MARTINES GAUNA
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2185-2017
JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ISANNY KRISTHIAN PIÑA DURAN Y JOSE RAMON MARTINES GAUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-22.100.183 y V-22.100.403, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado: LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, titular de la cédula de identidad número V-4.239.490 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.359.
Afirman los solicitantes que en fecha (20) de Julio de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registradora Civil de la Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa , conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro15, la cual corre inserta al presente expediente al folio 3, Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y establecieron el último domicilio conyugal en la avenida 3, con calle 3, del Barrio La Victoria de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 18 de Abril de 2.017 y consta al folio número (6), y en fecha (22) de Mayo de 2.017, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ISANNY KRISTHIAN PIÑA DURAN Y JOSE RAMON MARTINES GAUNA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ante fecha (20) de Julio de 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registradora Civil de la Parroquia Payara Municipio Páez del Estado Portuguesa conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro15, actualmente la Oficina de Registro Civil de Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los nueve días del mes de junio de Dos Mil diecisiete, Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 10:05 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
TJFA/dg
Causa N° 2185-2017
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