EXP. Nº 2192-2017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
DEMANDANTES: RAFAEL JOSE CARVAJAL GONZÁLEZ y ROSMARVI JOSEFINA VARGAS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.091.636 y V-17.600.978.
ABOGADO ASISTENTE: Alba Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.472.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE: 2192-2017
JUEZ: Abg. TANY J. FERNANDEZ ARIAS
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RAFAEL JOSE CARVAJAL GONZÁLEZ y ROSMARVI JOSEFINA VARGAS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.091.636 y 17.600.978, ambos con domicilio en la Urbanización Bellas Artes de esta ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio Alba Castellanos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.472.
Afirman los solicitantes que en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.132, y que acompañan marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al presente expediente al folio dos (2). Durante la unión matrimonial no procreamos hijos, establecieron el último domicilio conyugal en la Avenida 28 entre calles 6 y 7, casa número 6-17 de la urbanización Bellas Artes de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde mes de Noviembre del año 2002 y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 05 de Mayo de 2.017 y consta al folio número siete (07), y en fecha 22 de Mayo de 2.017, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RAFAEL JOSE CARVAJAL GONZÁLEZ y ROSMARVI JOSEFINA VARGAS YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.091.636 y 17.600.978, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro.132, y que acompañan marcada con la letra “A”,.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil diecisiete , Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. TANY J. FERNÁNDEZ A.
La Secretaria,
Abg. Solger Colmenares
En la misma fecha siendo las 2:06 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
Colmenares/Secretaria.
TJFA/mg
Causa N° 2192-2017
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