REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 30 de junio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.287-2017.
SOLICITANTE: AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-13.228.772, domiciliado en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Bocono, piso 10, apartamento 10 D, Municipio Los Salía del Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL: RAQUEL DALITCE CACERES AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.091.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.279.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 30/03/2017, formulada por la Abogada RAQUEL DALITCE CACERES AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.091.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 204.279, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-13.228.772, domiciliado en San Antonio de Los Altos, Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Bocono, piso 10, apartamento 10 D, Municipio Los Salía del Estado Miranda, según Poder emitido por la Notaría Pública Décima sexta del Municipio Libertador de fecha 15/03/2017, bajo el Nº 10, tomo 69, sobre los bienes dejados por la De Cujus RICARDINA DEL CARMEN CAMACHO DE GONZALEZ, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.724.020, y tenia fijado su domicilio en la avenida Rotaria con avenida 23, sector Villa Pastora, Quinta Raycar de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 29 de Julio de 2016, madre del prenombrado poderdante y de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GONZALEZ CAMACHO y YARITZA JANET GONZALEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.075.518 y V-9.566.659; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 18/04/2017, compareció ante este Despacho la Abogada RAQUEL DALITCE CACERES AGUIAR, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO, plenamente identificado en autos, mediante escrito solicita original de los documentos que van agregados del folio 3 al folio 13 y en su defecto queden copias certificadas de dichos documentos (folio 17).
Por auto de fecha 25/04/2017, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos que rielan desde el folio3 al 13, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos, solicitados por la Abogada RAQUEL DALITCE CACERES AGUIAR, apoderada judicial del ciudadano AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO; en esta misma fecha el alguacil dejó constancia de haber recibido dichos emolumentos de manos de la secretaria suplente de este Tribunal (folios 18 y 19).
En fecha 10/05/2017, compareció ante este Despacho la Abogada RAQUEL DALITCE CACERES AGUIAR, con el carácter Acreditado en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 30/04/2017 (folios 20 y 21).
Por auto de fecha 25/05/2017, este tribunal instó a la parte solicitante consigne copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano AUGUSTO ANTONIO GONZALEZ, quien es cónyuge de la hoy causante y fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., oír la declaración del ciudadano EJOBE ANTONIO MANZANO en dicha solicitud (folio 22).
En fecha 31/05/2017, siendo las 11:00 a.m., por auto se dejó constancia que no compareció el ciudadano: EJOBE ANTONIO MANZANO, a rendir su declaración ante este despacho como tampoco compareció la parte solicitante (folio 23).
En fecha 01/06/2017, compareció ante este Despacho la Abogada RAQUEL DALITCE CACERES AGUIAR, apoderada judicial del ciudadano AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO, plenamente identificada en autos, mediante escrito solicita se le tome declaración al testigo JOSÉ DARIO DÍAZ MANZANO, en la presente solicitud; Así mismo en esta misma fecha mediante escrito solicita nueva oportunidad para la evacuación del testigo EJOBE ANTONIO MANZANO (folios 24 al 26).
Por auto de fecha 06/06/2017, este tribunal fijo para el sexto (6to) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m. y 11:45 a.m., oír las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ DARIO DÍAZ MANZANO y EJOBE ANTONIO MANZANO, ante este Tribunal (folio 27).
En fecha 14/06/2017, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., por auto se dejó constancia que no comparecieron los ciudadanos: JOSÉ DARIO DIAZ MANZANO y EJOBE ANTONIO MANZANO, a rendir sus declaraciones ante este despacho como tampoco compareció la parte solicitante (folio 28).
En fecha 15/06/2017, compareció ante este Despacho la Abogada RAQUEL DALITCE CACERES AGUIAR, apoderada judicial del ciudadano AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO, plenamente identificada en autos, mediante escritos consigno copia certificada de Acta de Defunción Nº 200 del ciudadano AUGUSTO ANTONIO GONZALEZ, esposo de la de cujus y solicitó se sustituya al ciudadano JOSÉ DARIO DIAZ MANZANO por el ciudadano JEAN CARLOS AGUILAR AGUILERA y se fije nueva oportunidad para evacuar ambos testigos (folios 29 al 32).
Por auto de fecha 20/06/2017, este tribunal fijo para el sexto (6to) día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m. y 11:45 a.m., oír las declaraciones de los ciudadanos JEAN CARLOS AGUILAR AGUILERA y EJOBE ANTONIO MANZANO, ante este Tribunal (folio 33).
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. y 11:45 a.m., respectivamente, comparecieron los ciudadanos: JEAN CARLOS AGUILAR AGUILERA y EJOBE ANTONIO MANZANO, rindieron sus declaraciones ante este despacho (folio 34 ).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la Abogada RAQUEL DALITCE CACERES AGUIAR, apoderada judicial del ciudadano AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO, identificada en autos, acompaña como medios de pruebas los siguientes:
1.-Original de Poder Especial, otorgado por el ciudadano AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO a la abogada RAQUEL DALITCE CACERES AGUIAR, (folios 03 al 05), emitido por la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el Nº 10, tomo 69, en fecha 15/03/2017, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada abogada es la representante legal del ciudadano AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO.- Y así se establece.
2- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 405, expedida en fecha 30/07/2016, por Rafael Eduardo Olivar Avendaño, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 06 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus RICARDINA DEL CARMEN CAMACHO DE GONZALEZ, falleció ab-intestato el día veintinueve de julio de dos mil dieciséis (29/07/2016). Y así se establece.
3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2195y 1774, expedidas en fechas 08/11/2016 y 21/11/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folios 07 y 08), correspondiente a los ciudadanos AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO y CESAR AUGUSTO GONZALEZ CAMACHO, que al tratarse de unas copias certificadas de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados son hijos de la de cujus RICARDINA DEL CARMEN CAMACHO DE GONZALEZ.- Y así se establece.
4.-Copia fotostática certificada manuscrita de la Acta de Nacimiento Nº 1566, expedida en fecha 31/08/2016, por el abogado ELVIS COROMOTO CASTRO SOTELDO, en su carácter de Registrador Principal del Estado Portuguesa, (folios 09 al 14), correspondiente a la ciudadana YARITZA JANET GONZALEZ CAMACHO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada es hija de la de cujus RICARDINA DEL CARMEN CAMACHO DE GONZALEZ.- Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: AUGUSTO RICARDO GONZALEZ CAMACHO, CESAR AUGUSTO GONZALEZ CAMACHO y YARITZA JANET GONZALEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.228.772, V-11.075.518 y V-9.566.659, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante RICARDINA DEL CARMEN CAMACHO DE GONZALEZ, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.724.020, y tenia fijado su domicilio en la avenida Rotaria con avenida 23, sector Villa Pastora, Quinta Raycar de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 29 de Julio de 2016, madre de los prenombrados ciudadanos.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.287-2017.
MCRC/solimar.-
|