REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 05 de junio de 2017.
207° y 158°
SOLICITUD N°: 3.279-2017.
SOLICITANTES: MIRTHA JOSEFINA PÉREZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO PÉREZ COLMENAREZ, MARISELA NAILETH PÉREZ COLMENAREZ, RUBEN ANTONIO FIGUEROA COLMENAREZ, DANNY ALBERTO FIGUEROA COLMENAREZ Y YANCY ZULIMAR TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-13.702.287, V-13.702.280, V-14.772.320, V-14.426.493, V-14.426.494 y V-20.391.013, respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ Y LEONARDO FABIO ORSINI, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.492.581 y V-10.137.568, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 269.503 y 269.711 respectivamente.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución de fecha 15/03/2017, formulada por los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA PÉREZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO PÉREZ COLMENAREZ, MARISELA NAILETH PÉREZ COLMENAREZ, RUBEN ANTONIO FIGUEROA COLMENAREZ, DANNY ALBERTO FIGUEROA COLMENAREZ Y YANCY ZULIMAR TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-13.702.287, V-13.702.280, V-14.772.320, V-14.426.493, V-14.426.494 y V-20.391.013, de este domicilio, asistidos por los abogados KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ Y LEONARDO FABIO ORSINI, titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.492.581 y V-10.137.568, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 269.503 y 269.711 respectivamente, sobre los bienes dejados por la De Cujus MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.574, y tenia fijado su domicilio en el barrio Los Sabanales, calle 4, casa Nº 16, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, falleció ab- intestato en fecha 04 de octubre de 2016, madre de los prenombrados solicitantes; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
En fecha 07/04/2017, compareció ante este Despacho la ciudadana MIRTHA JOSEFINA PÉREZ COLMENAREZ, asistida por la Abogada KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, identificadas en autos, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NUEVO PAÍS” de fecha 02/04/2017 (folios 21 y 22).
Por auto de fecha 04/05/2017, este tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas ÁMERICA GREGORIA HERNÁNDEZ y GISELA DEL CARMEN TORRES DE RANGEL, en dicha solicitud (folio 23).
En fecha 09/05/2017, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., por auto se dejó constancia que no comparecieron las ciudadanas: ÁMERICA GREGORIA HERNÁNDEZ y GISELA DEL CARMEN TORRES DE RANGEL a rendir sus declaraciones ante este despacho como tampoco compareció la parte solicitante (folio 24 fte y vto).
En fecha 22/05/2017, compareció ante este Despacho MIRTHA JOSEFINA PÉREZ COLMENAREZ, asistida por la Abogada KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, identificadas en autos, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para presentar los testigos que rendirán declaración en la presente solicitud (folio 25).
Por auto de fecha 25/05/2017, este tribunal fijo para el sexto día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., oír las declaraciones de las ciudadanas ÁMERICA GREGORIA HERNÁNDEZ y GISELA DEL CARMEN TORRES DE RANGEL, ante este Tribunal (folio 26).
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas: ÁMERICA GREGORIA HERNÁNDEZ y GISELA DEL CARMEN TORRES DE RANGEL y rindieron sus declaraciones ante este despacho (folios 27 y 28 fte y vto).
En este sentido, observa esta juzgadora, que los ciudadanos MIRTHA JOSEFINA PÉREZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO PÉREZ COLMENAREZ, MARISELA NAILETH PÉREZ COLMENAREZ, RUBEN ANTONIO FIGUEROA COLMENAREZ, DANNY ALBERTO FIGUEROA COLMENAREZ Y YANCY ZULIMAR TORREALBA COLMENAREZ, asistidos por la Abogada KARINA FABIOLA MUJICA PÉREZ, identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes:
1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 28, expedida en fecha 05/10/2016, por el abogado ARQUIS RAMON MIRANDA CABAÑA, en su carácter de Registrador Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa (folio 03 fte y vto), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO, falleció ab-intestato el día cuatro de octubre de dos mil dieciséis (04/10/2016). Y así se establece.
2.- Carta Post - Mortem en original expedida por el Consejo Comunal Barrio Los Sabanales en fecha 26/01/2017, (folio 04), que al tratarse de un documento público expedida por funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la de cujus MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO, tenia fijado su domicilio para el momento de muerte en el Barrio Los Sabanales, calle 4, casa Nº 16, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.- Y así se establece.
3.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número. V-8.658.574 correspondiente a la causante MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO (folio 5) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
4.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 279, expedida en fecha 09/01/2002, por RODRIGO RIVERO, en su carácter de Prefecto del Municipio Urdaneta del Estado Lara, (folio 06), correspondiente a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA PÉREZ COLMENAREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada es hija de la de cujus MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO.- Y así se establece.
5.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número. V-13.702.287 correspondiente a la ciudadana MIRTHA JOSEFINA PÉREZ COLMENAREZ (folio 7) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
6.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 1858, expedida en fecha 22/11/2016, por la abogada MARÍA ROJAS, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 08), correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ COLMENAREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado es hijo de la de cujus MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO.- Y así se establece.
7.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número. V-13.702.280 correspondiente al ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ COLMENAREZ (folio 09) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
8.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 1096, expedida en fecha 16/11/16, por ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 10), correspondiente a la ciudadana MARISELA NAILETH PÉREZ COLMENAREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada es hija de la de cujus MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO.- Y así se establece.
9.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número. V-14.772.320 correspondiente a la ciudadana MARISELA NAILETH PÉREZ COLMENAREZ (folio 11) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
10.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 731, expedida en fecha 16/11/2016, por ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 12), correspondiente al ciudadano RUBEN ANTONIO FIGUEROA COLMENAREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado es hijo de la de cujus MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO.- Y así se establece.
11.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número. V-14.426.493 correspondiente al ciudadano RUBEN ANTONIO FIGUEROA COLMENAREZ (folio 13) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
12.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 1063, expedida en fecha 22/11/2016, por ISABEL CRISTINA ALVARADO MONTES, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (folio 14), correspondiente al ciudadano DANNY ALBERTO FIGUEROA COLMENAREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el prenombrado es hijo de la de cujus MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO.- Y así se establece.
13.- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número. V-14.426.494 correspondiente al ciudadano DANNY ALBERTO FIGUEROA COLMENAREZ (folio 15) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aporta elemento probatorio alguno, en consecuencia se desecha. Y así se establece.
14.- Copia fotostática certificada de la Acta de Nacimiento Nro. 143, expedida en fecha 25/10/2010, por LIC. CIRO RICARDO PÉREZ CORDERO, en su carácter de Registrador Civil (E) de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, (folio 16), correspondiente a la ciudadana YANCY ZULIMAR TORREALBA COLMENAREZ, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada es hija de la de cujus MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO.- Y así se establece.
15.- Copias fotostáticas simple de las Cédulas de Identidad números. V-20.391.013, V-7.548.088 y V-5.364.738 correspondiente a los ciudadanos YANCY ZULIMAR TORREALBA COLMENAREZ, AMERICA GREGORIA HERNANDEZ y GISELA DEL CARMEN TORRES DE RANGEL (folios 17 y 18) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MIRTHA JOSEFINA PÉREZ COLMENAREZ, LUIS ALBERTO PÉREZ COLMENAREZ, MARISELA NAILETH PÉREZ COLMENAREZ, RUBEN ANTONIO FIGUEROA COLMENAREZ, DANNY ALBERTO FIGUEROA COLMENAREZ Y YANCY ZULIMAR TORREALBA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-13.702.287, V-13.702.280, V-14.772.320, V-14.426.493, V-14.426.494 y V-20.391.013, respectivamente, el titulo de Únicos y Universales Herederos de la causante MARÍA ELSA COLMENAREZ SALCEDO, quien en vida se identificaba como venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.658.574, y tenia fijado su domicilio en el barrio Los Sabanales, calle 4, casa Nº 16, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, falleció ab- intestato en fecha 04 de octubre de 2016, madre de los prenombrados ciudadanos.
Expídanse TRES (03) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,
Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.
El Secretario,
Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.279-2017.
MCRC/solimar.
|