REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-356/2017.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio 185-A.

Partes: APOSTOL ANDUEZA ARGENIS RAMON y VELASQUEZ PÉREZ EVELYN COROMOTO.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.


En fecha 17 de marzo del 2017 se recibió por distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: APOSTOL ANDUEZA ARGENIS RAMON y VELASQUEZ PÉREZ EVELYN COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.549.321 y V-11.851.462, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado Luis Alberto Berrios Moreno, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.359. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha 08 de mayo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, del Municipio Páez estado Portuguesa, según se evidencia en acta de matrimonio N° 41, establecieron como último domicilio conyugal en la calle 02, con avenida 03, casa N° 39, Barrio 15 de marzo, Acarigua Municipio Páez estado Portuguesa, alegan que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres EBER APOSTOL VELASQUEZ, DIEGO ARGENIS APOSTOL VELASQUEZ y ISAI JOSUE APOSTOL VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros., V-25.881.026, V-25.881.147 y V-25.881.290; manifiestan que desde el mes de septiembre del año 1998, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, es por ese motivo que recurrieron a solicitar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (05) años.

En fecha 22 de marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 16 de mayo de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano Argenis Apostol Andueza, asistido por el abogado Luis Alberto Berrios Moreno, parte solicitante, y consignó los emolumentos necesarios para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 25 de mayo del 2017, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Consta en autos la notificación del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, signada con el N° 41, correspondiente a los ciudadanos: APOSTOL ANDUEZA ARGENIS RAMON y VELASQUEZ PÉREZ EVELYN COROMOTO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 08/05/1992, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa.

2.- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, signada con el N° 329, correspondiente al ciudadano: EBER AVILIANA APOSTOL VELASQUEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

3.- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, signada con el N° 2068, correspondiente al ciudadano: DIEGO ARGENIS APOSTOL VELASQUEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

4.- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, signada con el N° 744, correspondiente al ciudadano: ISAI JOSUE APOSTOL VELASQUEZ, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”


Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: APOSTOL ANDUEZA ARGENIS RAMON y VELASQUEZ PÉREZ EVELYN COROMOTO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: APOSTOL ANDUEZA ARGENIS RAMON y VELASQUEZ PÉREZ EVELYN COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.549.321 y V-11.851.462, respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y dos (08-05-1992), por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en Acarigua, a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La Secretaria,

Abg. Aura Estela Rangel Romano.-

En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (11:30 am.) de la mañana.- Conste.- Sria.-








Causa N° C-356/2017.-
MSDS/adriana.-