REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 14 de junio de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadana IRMA JOSEFA MEJÍAS DE LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.757.718, domiciliada en la avenida circunvalación sur, Barrio El Samán, sector El Samancito, avenida 2B, Nro 15-B, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Leudis Coromoto Linares Mejías, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 134.260, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NEISE OMAR GUTIERREZ TACHAN y SORENA DEL VALLE FAMA YARAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.071.763 y V-11.547.734, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-40-14-10, que corre al folio tres (03), consta que la solicitante sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: CIENTO NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (193,53 M2), ubicado en la avenida 2B, Barrio El Samán, sector El Samancito Nro 15-B, en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Avenida 2-B SUR: Con Martha Jaime ESTE: Con Elio Linarez OESTE: Con Guillermo Cobi, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías con las siguientes características: Una (1) casa, con estructura de techo de platabanda, paredes de bloque, piso de cemento, una (1) habitación, una (1) cocina- comedor, un (1) baño, una (1) cerca perimetral de bloques, rejas y portón, en un área aproximada de construcción de TREINTA Y SIETE CON SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (37.62 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.700.000,00), la cual posee desde hace 27 años. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana IRMA JOSEFA MEJÍAS DE LINARES, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 31 de marzo de 2.015, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-40-14-10 de fecha 24 de abril de 2014, emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria,

MSDS/Paola.
Solicitud N° 402/2017.-