REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 15 de junio de 2.017 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano CLAUDIO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.104.163, domiciliado en el Barrio Paraguay, calle 26 entre avenida 37 y 38, casa S/N, Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Jesus Eduardo Ramirez Calojero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.881, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ISMAEL SALAZAR FERNANDEZ y WILMER GERMAN SILVA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-13.071.763 y V-9.837.999, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-007-013-012-000-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante sobre un lote de terreno municipal, uso: residencial, que mide: CIENTO DIECINUEVE CON OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (119,85 M2), ubicado en Barrio Paraguay, calle 26 entre avenida 37 y 38, casa S/N, Acarigua estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con Familia Garcia SUR: Con Ramon Pimentel ESTE: Con Calle 26 OESTE: Con Familia Vargas, ha conformado a su única y sola expensa y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías con las siguientes características: Una (1) casa de construcción en viga corona, dos (2) hileras de bloques, techo de zinc con correas, piso de cemento, una (1) sala de baño, friso en su totalidad, cercada perimetralmente con bloques de cemento, excepto el frente el cual esta construido en bloques y tubos cuadrados; dos (2) ventanas tipo macuto, instalación de aguas negras y blancas y servicio de energía eléctrica, en un área aproximada de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96.00 M2). Que invirtió en las mejoras o bienhechurías, valoradas al momento de su construcción la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00), la cual posee desde hace 50 años. Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano CALUDIO AZUAJE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Cedula Catastral, de fecha 10 de febrero de 2.017, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral N° 18-01-01-U-01-07-13-12-000-000-000 de fecha 18 de enero de 2017, emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa. 3.) Carta de Ocupación de fecha 22 de abril de 2017, emana del Consejo Comunal de la Comunidad Reja de Guanare, Acarigua estado Portuguesa. 4.) Documento debidamente Protocolizado bajo el N° 31, folios 50 al 52, Protocolo Primero, tomo II, Primer Trimestre, de fecha 14 de febrero de 1963, emanado de la oficina de Registro Subalterno, Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Aura Rangel Romano.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (12) folios útiles.- Conste.-
Secretaria
MSDS/Paola.
Solicitud N° 411/2017.-